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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (22/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 22 de abril de 2022 El Peruano / Quinta Sala Penal Liquidadora: Sra. Aissa Rosa Mendoza Retamozo (T) Presidenta Sra. Sara del Pilar Maita Dorregaray (T)Sr. Segismundo Israel León Velasco (T) Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Coordinación de Recursos Humanos, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital y de los Magistrados para los fi nes pertinentes Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 2060134-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado pedido de nulidad solicitado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash, y, en consecuencia, nulo el Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDBA RESOLUCIÓN Nº 0367-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000437 BUENA VISTA ALTA - CASMA - ÁNCASH SUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Hugo Arturo Pajito Mendoza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Buena Vista Alta, provincia de Casma, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 002-2022-MDBA, del 17 de enero de 2022, que aprobó declarar infundado su recurso de reconsideración, presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 029-2021-MDBA, que, a su vez, aprobó su suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de suspensión por haber infringido el literal h del artículo 64 del RIC 1.1. El 17 de noviembre de 2021, don Chanel Yeltsin Vargas Casio, doña Evelin Rosmeri Quillash Vergara, don Álex Lalo Ramírez Guerrero y don Walter Danmert Carrasco Mejía, regidores del Concejo Distrital de Buena Vista Alta (en adelante, señores regidores), presentaron su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, argumentado, esencialmente, lo siguiente: 1.1.1. Con fecha 6 de noviembre de 2021, el señor alcalde intentó abusar (tocamientos indebidos) de una vecina de su distrito; hecho difundido en las redes sociales y en el diario La Industria, de fecha 7 de noviembre de 2021. 1.1.2. En el video periodístico difundido por noticieros nacionales y las redes sociales que se adjunta, se puede apreciar la forma vehemente cómo la vecina agraviada le reclama al señor alcalde por dichos tocamientos indebidos e incluso la hermana de la agraviada, ante la indignación, golpea a la autoridad municipal. 1.1.3. El señor alcalde trata de minimizar la situación. 1.1.4. Se reservan el derecho de accionar en la vía correspondiente por el dudoso actuar de la Policía Nacional del Perú (PNP) de Casma. Descargo de la autoridad cuestionada 1.2. Los descargos del señor alcalde fueron expuestos oralmente en sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2021, a través de su abogado, el cual señaló: 1.2.1. Para que una persona sea sancionada, el hecho tiene que estar contemplado en la legislación; para proceder a la sanción. 1.2.2. El literal h del artículo 64 del RIC no de fi ne qué son actos de inmoralidad, no lo expresa con claridad; advirtiéndose que para que se sancione tiene que cumplir principios como el de legalidad y tipicidad, señalados en el artículo 2 inciso 24 de la Constitución Política del Perú, el cual prescribe que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente señalado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”. 1.2.3. El reglamento no señala que el hecho por el cual se está denunciando al señor alcalde sea un acto contra la moral, jurídicamente hablando, ya que los hechos tienen que estar descritos de manera expresa e inequívoca en la norma; lo cual no está en el RIC, no procediendo así la suspensión. Decisión del Concejo Distrital de Buena Vista Alta 1.3. En la sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2021, el Concejo Distrital de Buena Vista Alta acordó, por cuatro (4) votos a favor y dos (2) en contra, declarar fundada la solicitud de suspensión en contra del señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N.º 029-2021-MDBA, del 23 del mismo mes y año. Recurso de reconsideración 1.4. El 4 de enero de 2022, el señor alcalde presentó recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.º 029-2021-MDBA, bajo similares argumentos a los de su descargo, y agregó lo siguiente: 1.4.1. Los actos de supuesta inmoralidad que denuncian los señores regidores serían “tocamientos indebidos” en agravio de una vecina; sin embargo, del acta de ocurrencia policial del 6 de noviembre de 2021, la supuesta agraviada declara que fue solo una discusión de pareja (“mal entendido”); no habiendo agresión física y psicológica. Señala que los supuestos actos de tocamientos indebidos no están tipi fi cados como actos de inmoralidad de forma expresa e inequívoca; vulnerando el acuerdo los principios de legalidad y tipicidad. 1.4.2. La publicidad de las normas constituye un requisito esencial que determina la e fi cacia, vigencia y obligatoriedad de estas; toda vez que la Ordenanza Municipal Nº 005-2018-MDBA, que aprobó el RIC, no ha sido publicada y, por tanto, no surte sus efectos; por lo que el acuerdo que aprobó la suspensión es nulo. 1.4.3. Solicitó al Pleno del Concejo Municipal para que requiera al órgano encargado de las publicaciones emita un informe documentado sobre la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 005-2018-MDBA, que aprobó el RIC. Decisión del Concejo Distrital de Buena Vista Alta 1.5. En la sesión extraordinaria del 10 de enero de 2022, el Concejo Distrital de Buena Vista Alta acordó, por cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde contra el Acuerdo de Concejo Nº