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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0084-2020-MINAGRI se aprueba los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI; Que, el literal i) del numeral 2.1 de los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0084-2020-MINAGRI, dispone que es función de la Dirección Ejecutiva designar al personal de con fi anza de la Entidad; Que, mediante el memorando Nº 189-2022-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UADM que contiene el Informe Nº 994 -2022-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI-UADM-RRHH elaborado por la Coordinación de Recursos Humanos de la Unidad de Administración, se informa que se ha realizado la verifi cación de la hoja de vida del señor Oscar Lorenzo Dávila Estrada, concluyendo que cumple con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Directoral Nro. 0167-2019-MINAGRI-PSI; Que, asimismo la Unidad de Administración informa que, “ La plaza del Jefe de la Unidad de Administración, se encuentra vacante y con registro activo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Informe Legal Nro. 175 -2022-MIDAGRI- DVDAFIR/PSI-UAJ elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, se informa que “La designación de funcionarios en cargos de con fi anza constituye una función de la Dirección Ejecutiva del Programa Subsectorial de Irrigaciones, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI”; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo de Jefe/a de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades conferidas por los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0084-2020-MINAGRI; Con la visacion del Jefe(e) de la Unidad de Administración y Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Subsectorial de Irrigaciones y de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos de Gestión de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0084-2020-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Dar por concluida la encargatura del señor Giancarlo Salvador Vilela Bautista en el cargo de Jefe (e) de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, dispuesta mediante Resolución Nº 00039-2022-MIDAGRI-DVDAFIR/PSI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2 .- Designar al señor OSCAR LORENZO DÁVILA ESTRADA en el cargo de Jefe de la Unidad de Administración del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Programa Subsectorial de Irrigaciones (www.gob.pe/psi), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ROBERTO SIRLOPU SAAVEDRA Director Ejecutivo (e) 2061189-1ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor del Gobierno Regional de Piura y de la Municipalidad Distrital de Cañaris DECRETO SUPREMO Nº 077-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556; Que, el literal c) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 5 447 698 582,00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 383 676 234,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 079 341 641,00 (CINCO MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 15 319 293,00 (QUINCE MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 064 022 348,00 (CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de