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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2061007-1 Declaran nulo acuerdo de concejo que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 0374-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021091282 BELLAVISTA - CALLAOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Melina Norma Zevallos Urquizo (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 027- 2021-MDB, del 5 de agosto de 2021, que no aprobó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Daniel Juan Malpartida Filio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. El 28 de junio de 2021, la señora recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, alegando esencialmente lo siguiente: a) El 17 de junio de 2020, el órgano encargado de las contrataciones de la Municipalidad Distrital de Bellavista dio la buena pro de la Adjudicación Simpli fi cada Nº 008- 2020-MDB/OEC-1, “Alquiler de local con mobiliario para funcionamiento de consultorios médicos municipales”, a la persona natural de doña Liliana María Calle Ordinola, respecto de su bien inmueble ubicado en el jr. Atilio Batiffora Nº 140-144, urb. Mi Refugio, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, debidamente inscrito en la Partida Nº 70202781 de la O fi cina Registral del Callao, suscribiéndose el Contrato Nº 010-2020/MDB, al día siguiente, por el monto de S/ 210 000.00, por el periodo de 30 meses, con una renta mensual de S/ 7 000.00. b) Es de público conocimiento que el señor alcalde y la referida señora junto con su cónyuge, don Hoobert Augusto Aranda Enríquez, tienen una relación de amistad de años, pues entre otras cosas, ambos participaron activamente en la campaña política municipal para el periodo 2019-2022 a favor de la organización política Por Ti Callao y, especialmente, de la postulación del burgomaestre. c) El mencionado inmueble fue local de campaña; y entre el año 2017 y 2018 se dieron servicios gratuitos para los vecinos del distrito, como parte del apoyo político, que consistían en campañas de medicina general, obstetricia, pediatría, odontología, asesoría legal, corte de cabello, reparación de computadoras, veterinaria, etc. d) Tal es el grado de amistad que une al señor alcalde con la citada proveedora y su cónyuge, que el 18 de diciembre de 2017, el propio burgomaestre publicó en su página de Facebook : “Saluda y respalda a los nuevos secretarios del Comité de Base Nº 5 San José”, y se aprecia que juramentan dichas personas. e) Ha contratado con una proveedora que fue parte de su campaña política y respecto de un inmueble que fue utilizado como local de campaña, y el cual ahora alquila a un costo sobrevalorado como consultorios municipales. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 4 de agosto de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) Efectivamente existe un contrato con doña Liliana María Calle Ordinola y la municipalidad, representada por su gerente de administración y fi nanzas; sin embargo, no intervino en dicha contratación directa ni indirectamente. b) Si bien es cierto que es la máxima autoridad municipal, ello no implica que pueda subrogarse en las atribuciones de los funcionarios municipales, ni intervenir en sus funciones más allá de lo que el marco legal se lo permite. c) No intervino en el requerimiento de contratación, en la determinación del precio a pagar por el alquiler del local, en la aprobación del expediente, en la habilitación de presupuesto, en la adjudicación de la buena pro y en ninguna otra etapa del procedimiento. d) Tampoco existe hecho, documento o testimonio que sustente su intervención en dichas etapas o en direccionamiento alguno, pues todo se desarrolló conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Luego de la aprobación del expediente de contratación se autorizó sus bases y se efectuó la convocatoria a través de la publicación en la página web del SEACE, siendo que el 17 de junio de 2020, conforme al cronograma publicado, doña Liliana María Calle Ordinola, proveedora hábil del Estado y única postora, fue adjudicada con la buena pro para fi nalmente suscribir el contrato correspondiente, iniciándose su ejecución. f) El inmueble ubicado en la calle Atilio Batiffora Nº 140, no es, ni fue local de campaña. Sucede que, el movimiento regional Por Ti Callao, por el que participó en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, durante la campaña electoral realizaba diversas actividades proselitistas, básicamente campañas de salud, oftalmología, veterinaria, etc. g) Dichas actividades no se realizaban en un único lugar y fecha, sino que se programaban según la posibilidad de lograr mayor difusión; así, por ejemplo, se hicieron actividades en: el jr. Elías Aguirre 233; av. Insurgentes, Comunal 1; calle 64, Ciudad del Pescador; calle Campania 150; parque Señor de Ayabaca; local comunal de la urb. San Antonio; calle Los Amancaes 684; av. 2, frente al mercado de San Pedro; jr. Bolognesi 889; av. Brasil con Atahualpa; av. Santa Rosa 137; pertenecientes al distrito de Bellavista, entre otros.