Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / b) Lo alegado por el peticionante se basa en presunciones y subjetividades sobre la ejecución de obras que realizó la Municipalidad Distrital de Nepeña en todo el distrito, no siendo cierto los hechos invocados. c) Los dos hechos que fundamentan la solicitud de vacancia, no se enmarcan en el artículo 63 de la LOM, toda vez que la ley ha buscado proteger los bienes municipales a efectos de que el alcalde, regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no tengan una doble posición dentro de la municipalidad, esto es de ser contratante y contratado, pues de suceder esto existiría un con fl icto de intereses. d) Para que se con fi gure la causa invocada, el señor alcalde tendría que haber participado en los contratos de las obras, ya sea como adquirente o transferente para que se con fi gure el interés propio, o en su defecto que la supuesta sobrina haya contratado con la municipalidad para la ejecución de estas obras y de esta forma se confi gure el interés directo o personal, situación que no ha sucedido. Pronunciamiento del concejo distrital respecto del pedido de vacancia 1.3. En sesión extraordinaria del 25 de junio de 2021 –con dos votos a favor y cuatro en contra–, el Concejo Distrital de Nepeña no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor alcalde. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-CM/MDN, de la misma fecha (en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo, alegando principalmente lo siguiente: a) Sin justi fi cación técnica ni legal, al señor alcalde se le ocurrió asfaltar la ribera del río Solivín de San Jacinto, que va al camino del cementerio de la localidad, lugar donde no existen poblaciones y que el INDECl declaró zona de alto riesgo, por lo que estaba prohibido construir con dinero del Estado una obra que no era prioritaria para el distrito. b) Dicha construcción fue para favorecer económicamente a su sobrina a fi n de que pueda extraer los minerales y/o materiales de la CANTERA ACME 2019 . c) No es cierto que su ejecución bene fi cia el acceso al cementerio y ayuda a rodear el Centro de EsSalud - San Jacinto, brindando mayor seguridad a los ciudadanos y a mejorar la transitabilidad de los usuarios que acceden a diario, porque este se encuentra en la calle Unión N.º 50, mz 27, lt. 18, del Centro Poblado San Jacinto. d) Con las copias de las tres partidas de nacimiento que adjuntó, ha demostrado que doña Aurea Melissa Carranza Solari es sobrina del señor alcalde. e) De otro lado, se ha afectado la zona arqueológica con la obra: “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal del Pasaje la Huaca del C.P. San Jacinto, en el Distrito de Nepeña - Provincia de Santa - Departamento de Áncash”, con el fi n de favorecer a la entidad ganadora de la licitación. 2.2. El 15 de marzo de 2022, el señor alcalde acreditó al letrado don Yen Lord Castro Aguilar, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 establece: El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […] 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente ley. […] 1.2. El cuarto párrafo del artículo 23 señala, sobre el recurso de apelación, lo siguiente: La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. 1.3. El artículo 63 dispone: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado 1.4. El literal d del numeral 11.1 del artículo 11, sobre el impedimento de contratar, indica: Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se re fi ere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: […] d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El numeral 3 del artículo 99 regula: La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. […] 1.6. El artículo 112 puntualiza lo siguiente: 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.