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17 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la citada docente, de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato Nº 1 Declaración de Compromiso; asimismo está en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gasto (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 30 % del monto total y el 70% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento (caso de no adjuntar gastos de alojamiento se tomara hasta un 40% en alimentación), debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución Nº, Nombre del Bene fi ciario, Formatos Nºs. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentará ante el Área de Escalafón copia del certi fi cado correspondiente, asimismo informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 7.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nº CU-309-2020-UNSAAC. El Vicerrectorado Académico y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. ELEAZAR CRUCINTA UGARTE Rector 2060883-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo de concejo que no aprobó solicitud de vacancia en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0373-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021090077 NEPEÑA - SANTA - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fidel Alfredo Chinchay Moreno (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2021-CM/MDN, del 25 de junio de 2021, que no aprobó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Pedro Nicolás Carranza López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nepeña, provincia de Santa, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista también el Expediente N.º JNE.2021031960. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia (Expediente N.º JNE.2021031960) 1.1. El 22 de abril de 2021, el señor recurrente peticionó la vacancia del señor alcalde, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, alegando esencialmente lo siguiente: a) Al señor alcalde, “[…] sin consultar a nadie y aparentemente sin justi fi cación, se le ocurrió espontáneamente querer asfaltar la rivera del rio [S]olivin de San Jacinto, que va al camino del cementerio de la localidad, lugar donde existen poblaciones, en donde el INDECI los ha declarado como ZONA DE ALTO RIESGO, […] no se justi fi caba gastar una cantidad importante de dinero, en una obra que no es prioritaria para nuestro distrito; por lo que el alcalde mencionado , solicitó a sus técnicos ejecutar la obra ‘Mejoramiento de la Transitabilidad Vehicular de la Av. Aviación y Calle Solivin del C.P. San Jacinto en el Distrito de Nepeña - Provincia de Santa - Departamento de Ancash’, [la cual se adjudicó el 5 de agosto de 2019] a favor de la compañía constructora ‘Valle Nepeña’ por la suma de S/. 765,113.94 soles” [ sic]. b) La verdadera razón para ejecutar la mencionada obra fue bene fi ciar a su sobrina doña Aurea Melissa Carranza Solari, quien cuenta con una concesión minera denominada CANTERA ACME 2019 , ubicada a 100 metros de la obra. c) La referida sobrina es hija de don Gregorio Timoteo Carranza Mejía, hermano paterno del señor alcalde, siendo el padre de ambos, don Rosendo Carranza Balduini. d) La autoridad cuestionada tuvo un interés particular en la ejecución de la obra para favorecer y bene fi ciar económicamente a su sobrina con la construcción de una carretera, a fi n de que pueda extraer los minerales y/o materiales de la CANTERA ACME 2019 . e) De otro lado, el señor alcalde aprobó la obra: “Mejoramiento de la Transitabilidad Peatonal del Pasaje la Huaca del C.P. San Jacinto, en el Distrito de Nepeña - Provincia de Santa - Departamento de Áncash”, realizada por el Consorcio La Huaca , integrado por Constructora Nissi SAC y Constructora y Consultoría Roberto & Edgard SAC, por la suma de S/ 266 600.23, para favorecerlo. Ello, festinando, obviando trámites y sin considerar que ese lugar es un centro arqueológico, cuyos vecinos son posesionarios de manera clandestina e ilegal. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 24 de junio de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos, bajo los argumentos siguientes: a) El señor recurrente no acreditó la existencia de un contrato en el que se veri fi que que el señor alcalde o su supuesta sobrina, intervenga en calidad de adquirente o transferente como persona natural, tampoco se acreditó contrato en el cual intervenga por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien tenga un interés propio o directo.