TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 235 921 609,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de los 162 Gobiernos Locales, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en el Anexo 4 “Lineamientos para la aplicación del artículo 22 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022” de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; DECRETA:Artículo 1. Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 235 921 609,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), a favor de 162 Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución del mantenimiento en la Red Vial Vecinal, en el marco del artículo 22 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo al “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales”, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en ProductosACTIVIDAD 5006388 : Transferencia de recursos para la ejecución de actividades de mantenimiento de vías vecinalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 235 921 609,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 235 921 609,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesCATEGORÍA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción de costo, tiempo e inseguridad en el Sistema de Transporte PRODUCTO 3000133 : Camino Vecinal con Mantenimiento VialACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 235 921 609,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 235 921 609,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura vial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2061236-2 EDUCACION Designan Director de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2022-MINEDU Lima, 25 de abril de 2022CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director(a) de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;