Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (26/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 26 de abril de 2022 El Peruano / GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 2 041 784,00 ----------------- Sub total Gobiernos Locales 2 041 784,00 ----------------- TOTAL EGRESOS 9 831 238,00 ========== 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional de Piura y de la Municipalidad Distrital de Cañaris”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: “Ingresos”, que forma parte integrante de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2061236-1Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 078-2022-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que para garantizar, en el Año Fiscal 2022, la ejecución del mantenimiento en la red vial vecinal, a cargo de los Gobiernos Locales, se crea el “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el fi nanciamiento del mantenimiento rutinario, servicios de inspección y servicios técnicos y administrativos, hasta por la suma de S/ 315 000 000,00 (TRESCIENTOS QUINCE MILLONES Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, disponiéndose que dicho Fondo se constituye en el pliego Ministerio de Economía y Finanzas y sus recursos se trans fi eren mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los que se publican hasta el 29 de abril de 2022; Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 31365, señala que el “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales” fi nancia, en el Año Fiscal 2022, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, asignados mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 022-2021-EF, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 037-2021-EF, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 117-2021-EF y el Anexo V de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en ese sentido, establece que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); Que, conforme a lo establecido en el numeral 22.3 del artículo 22 de la Ley N° 31365, lo dispuesto en los numerales 22.1 y 22.2 del citado artículo, es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, por parte del respectivo pliego, para el mismo mantenimiento rutinario, servicios de inspección y servicios técnicos y administrativos; Que, asimismo, mediante la Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su Anexo 4 contiene los “Lineamientos para la aplicación del artículo 22 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022”; Que, al amparo de dicho marco normativo, ciento sesenta y dos (162) Gobiernos Locales solicitan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del “Fondo para el mantenimiento de caminos rurales”, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la ejecución de mantenimiento de caminos rurales, en el marco del artículo 22 de la Ley N° 31365; adjuntando, para dicho efecto, el Reporte de Validación de Datos de las fi chas correspondientes del “Formato 13 - Solicitud de aplicación de los artículos 21 y 22 de la Ley N° 31365”, de conformidad con lo establecido en el Anexo 4 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, con los sustentos respectivos;