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37 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 329-2022-MTC/01.03 Lima, 26 de abril de 2022VISTO: El Informe N° 0995-2021-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece como derecho fundamental de toda persona el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como establecer mecanismos para su protección; Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se creó el SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión. Dicha norma establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, dispone la adecuación de la normativa sectorial vinculada con el proceso de evaluación de impacto ambiental a lo dispuesto en dicho reglamento y sus normas complementarias; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, señala que las autoridades ambientales sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el reglamento de protección ambiental sectorial, que es el documento sectorial que de fi ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos; Que, el principio de desarrollo sostenible o sustentable constituye una pauta basilar para que la gestión humana sea capaz de generar una mayor calidad y mejores condiciones de vida en bene fi cio de la población actual, pero manteniendo la potencialidad del ambiente para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de vida de las generaciones futuras (Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02002-2006-CC/TC, fundamento 31); Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones. Asimismo, el inciso 1) del artículo 5 de la referida ley dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, la fi scalización y ejecución coactiva en materias de su competencia; Que, las telecomunicaciones vienen experimentando un gran desarrollo en los últimos años a nivel mundial, y nuestro país forma parte de esta realidad, siendo que la telefonía móvil y el internet de banda ancha vienen presentando una creciente demanda de usuarios. El incremento en la demanda de servicios de telecomunicaciones conlleva a la necesidad de contar con mayor infraestructura, como las antenas de telefonía móvil. En este contexto, es importante acompañar dicha expansión y despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, con un marco regulatorio que propicie y garantice un desarrollo sostenible; en observancia de la Constitución, la Ley General del Ambiente y la Ley del SEIA. Que, en atención a dichas disposiciones es necesario emitir un reglamento sectorial que adecúe la normatividad ambiental aplicable a los proyectos y actividades del sector comunicaciones, a fi n de asegurar que los mismos se ejecuten salvaguardando el derecho fundamental de las personas a vivir en un ambiente equilibrado y adecuado, mediante una efectiva gestión y protección del ambiente, estableciendo procedimientos transparentes y ágiles para los titulares de proyectos de inversión; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Informe N° 0995-2021-MTC/26, sustenta el Proyecto Reglamento de Protección Ambiental del Sector Comunicaciones y recomienda su publicación; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V de la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01, establece que mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido Proyecto de Decreto Supremo, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de diez (10) días hábiles; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC-01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y la Directiva N° 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018 MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Protección Ambiental