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36 NORMAS LEGALES Jueves 28 de abril de 2022 El Peruano / Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2022-TR Lima, 27 de abril de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 45-PE-ESSALUD-2022 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; el O fi cio N° 313-2022-SUNAFIL/GG de la Gerente General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y el Informe N° 0312-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es el órgano máximo de la entidad. Es responsable de aprobar las políticas institucionales y la dirección de la entidad, cuyos miembros son designados para un período de tres años, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 005-2020-TR se designó al señor Renzo Kenneth Zárate Miranda, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, quien ha presentado su renuncia a dicha designación; Que, el literal c) del inciso 9.2 del artículo 9 de la Ley Nº 29981, establece que los miembros del Consejo Directivo pueden ser removidos mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a las causales de vacancia, entre otras, la de renuncia aceptada; siendo que en caso de vacancia, la entidad a la que le corresponde designa un reemplazante para completar el período correspondiente; Que, a través del documento de vistos, el Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, comunica a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la designación del señor Raúl Luis Felipe Noblecilla Pascual como nuevo representante de la citada entidad ante el Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la correspondiente resolución suprema; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, modi fi ca la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor RENZO KENNETH ZÁRATE MIRANDA, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor RAÚL LUIS FELIPE NOBLECILLA PASCUAL, como miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, en representación del Seguro Social de Salud - ESSALUD. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República BETSSY BETZABET CHÁVEZ CHINO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 2062156-4 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR