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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (29/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Viernes 29 de abril de 2022 El Peruano / VISTOS: El Informe Técnico Nº D000011-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPC de la Direcció n de Promoció n y Competitividad y de la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000151-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000135-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 51 de la referida Ley re fi ere que el Estado, a través de los gobiernos regionales, otorga concesiones forestales en áreas de dominio público, derecho para el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre y derecho de uso y disfrute de dichos recursos naturales, e indica que las condiciones de uso de cada tipo de concesión y en cada categoría del ordenamiento forestal, así como las condiciones de su renovación, se encuentran determinadas por las disposiciones reglamentarias; Que, los artículos 73 del Reglamento para la Gestión Forestal (en adelante, RGFS), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, 45 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre (en adelante, RGFS), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y 53 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2015-MINAGRI (en adelante, RGPFSA), han determinado el plazo de vigencia de los distintos tipos de contratos de concesión en materia forestal y de fauna silvestre y que dichos períodos de vigencia son susceptibles de ser ampliados por un plazo de cinco años, cada vez que un informe de auditoría emitido por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR así lo recomiende, y que la formalización de dicha ampliación del plazo de vigencia debe ser realizada, a través de la suscripción de una adenda; Que, los artículos 202 del RGF, 186 del RGFS y 104 del RGPFSA, establecen que las auditorías quinquenales de títulos habilitantes realizadas por el OSINFOR deben realizarse cada cinco años, directamente por dicha entidad o a través de personas naturales o jurídicas, y disponen como medida de promoción a los procesos de certi fi cación voluntaria, que estas tengan mérito de auditoría quinquenal, siempre que se encuentre vigente y que el titular no haya incurrido en infracciones graves o muy graves, según el informe elaborado por el OSINFOR, en base a las supervisiones periódicas que realiza en el marco de su competencia; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000011-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC de la Direcció n de Promoció n y Competitividad y de la Direcció n de Política y Regulació n, a través del cual sustenta y propone los “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, elaborados en observancia a lo dispuesto por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000135-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000011-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la ampliación de la vigencia de los contratos de concesión forestal y de los contratos de concesión de fauna silvestre”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y remitirse a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.