Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / los usuarios de la Red Principal se bene fi cien por dicho pago adelantado; Que, posteriormente, producto del incremento de la capacidad contratada en la Red Principal de Transporte, que superaba la Capacidad Garantizada, mediante Resolución N° 082-2010-OS/CD se aprobó la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de la Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado” (en adelante “Norma FDA”), la cual establece la naturaleza, el procedimiento y los criterios de aplicación del Factor de Descuento Aplicable (en adelante “FDA”); Que, el FD y el FDA no constituyen tarifas por el servicio de la Red Principal, sino son factores que permiten compensar a los usuarios por el adelanto de la GRP, diferenciándose en que, mientras el FD se calcula y aplica cuando el Ingreso Garantizado es superior a los Ingresos Reales del servicio, el FDA se utiliza cuando el Ingreso Garantizado es inferior a los Ingresos Reales del servicio, como sucede en la actualidad; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma FDA, el valor del FDA tiene una vigencia de 12 meses y se aplica a partir del 1 de mayo de cada año. En ese sentido, habiéndose establecido mediante Resolución N° 087-2021-OS/CD el valor del FDA vigente hasta el 30 de abril de 2022; resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2022 – abril 2023, para lo cual, además de los cálculos efectuados por Osinergmin, se toma en consideración la propuesta técnica presentada por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. mediante Carta N° TGP-GECO-INT-26032-2022, recibida el 13 de abril de 2022 bajo Registro GRT N° 003568 -2022; Que, fi nalmente se han emitido el Informe Técnico N° 232-2022-GRT y el Informe Legal N° 233-2022-GRT, los cuales han sido elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, y que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural; en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-99-EM y en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 013-2022; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2022 y el 30 de abril 2023, de acuerdo a lo siguiente: Empresa FDA Transportadora de Gas del Perú S.A.0,95321 Artículo 2°.- Incorporar el Informe Técnico N° 232- 2022-GRT y el Informe Legal N° 233-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 232-2022-GRT y N° 233-2022-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo DirectivoEXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido en la Norma “Factor de Descuento Aplicable a las Tarifas de Red Principal cuando el Ingreso por el Servicio supera el Ingreso Garantizado”, aprobada con Resolución N° 082-2010-OS/CD, el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA) representa un factor de descuento que se aplica a los usuarios de la Red Principal de Transporte y Distribución de gas natural, a consecuencia del Pago Adelantado Total de la GRP que se efectuó durante el periodo comprendido entre noviembre del 2002 hasta el 19 de agosto del 2004 y que no representa una tarifa, señalándose que el FDA es aplicable cuando los Ingresos Estimados superan a los Ingresos Garantizados. Considerando que mediante Resolución N° 087-2021- OS/CD se estableció el valor del FDA vigente hasta el 30 de abril de 2022, resulta necesario establecer el nuevo valor del FDA para el periodo mayo 2022 – abril 2023 para la empresa TGP. Para tales efectos, se considera los Ingresos Estimados del Mercado Nacional para el periodo de mayo 2022 – abril 2023 y el Ajuste del Monto Liquidado del periodo anterior, el cual es el resultado de la determinación de los montos realmente descontados a los usuarios de la Red Principal de Transporte de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. durante el periodo marzo 2021 – febrero 2022, con base al cual se estima el Monto de Descuento Corregido para el periodo de mayo 2022 – abril 2023. 2062778-1 Aprueban el Ingreso Anual y fijan la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el periodo mayo 2022 –abril 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 064-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022VISTOS:Los Informes N° 235-2022-GRT y N° 236-2022- GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, por otro lado, el literal b) del artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM se modi fi có el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a efectos de incorporar el artículo 17a, el cual está referido