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27 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Fijan en siete (7) horas, las Horas de Regulación de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022, hasta el 30 de abril de 2026 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 160-2022-MINEM/DM Lima, 29 de abril de 2022VISTOS: El Informe Técnico Nº 0026-2022/MINEM- DGE-DEPE y el Informe Nº 0099-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0364-2022-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone que “La potencia fi rme de cada una de las unidades generadoras del sistema se calculará según los siguientes criterios y procedimientos: d) Cada cuatro (4) años, o a la unión de dos o más sistemas eléctricos, el Ministerio fi jará las horas de regulación y la probabilidad de excedencia mensual para efectos de la evaluación de la potencia fi rme hidráulica, dependiendo de las características propias de cada sistema eléctrico y de la garantía exigida a los mismos”; Que, el numeral 12 del Anexo - De fi niciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, defi ne a la Potencia Firme como “(…) la potencia que puede suministrar cada unidad generadora con alta seguridad de acuerdo a lo que de fi na el Reglamento. En el caso de las centrales hidroeléctricas, la potencia fi rme se determinará con una probabilidad de excedencia de noventa y cinco por ciento (95%). En el caso de las centrales termoeléctricas, la potencia fi rme debe considerar los factores de indisponibilidad programada y fortuita” ; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 195-2018-MEM-DM publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 01 de junio de 2018, se fi jaron en siete (7) horas, las Horas de Regulación referidas en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, las cuales se encuentran vigentes hasta el 30 de abril del año 2022; por lo que, corresponde fi jar las Horas de Regulación para los cuatro (4) años siguientes; Que, mediante el Informe Técnico Nº 0026-2022/ MINEM-DGE-DEPE la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad recomienda que las Horas de Regulación a ser aplicadas para el cálculo de la potencia fi rme de las centrales hidroeléctricas tenga un valor de siete (7) horas para para el periodo comprendido entre el 01 mayo de 2022, al 30 de abril de 2026; Que, mediante el Informe N° 0099-2022/MINEM-DGE la Dirección General de Electricidad señala que, resulta pertinente acoger la recomendación efectuada por la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica; a fi n de procurar la seguridad de suministro del SEIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único. - Fijar en siete (7) horas, las Horas de Regulación de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2022, hasta el 30 de abril de 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas 2063094-1 Aprueban la conformación de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 161-2022-MINEM/DM Lima, 29 de abril de 2022 VISTOS: El Informe N° 090-2022-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; el Memorando N° 00332-2022/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 373-2022-MINEM-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que el proceso de descentralización se ejecuta en forma progresiva y ordenada, siendo una de las etapas, la transferencia y recepción de competencias sectoriales; Que, el artículo 83 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que para asegurar que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada el Poder Ejecutivo constituye Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por el viceministro correspondiente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, señala que la comisión es un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 570-2002- EM/DM, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 052-2005-MEM/DM y N° 316-2007-MEM/DM, se nombró la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales conforme a lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante Resolución Ministerial N° 324- 2011-MEM/DM, modi fi cada por Resolución Ministerial N° 027-2019-MEM/DM, se conformó la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según el literal g) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-