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30 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / “4.3 En materia de fondos concursables a) Llevar a cabo todo aquel acto previo, tal como convocatorias o procedimientos de selección, necesarios para la adquisición de bienes y servicios, destinados a la ejecución de recursos no reembolsables, fi nanciados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes, otorgados por fondos concursables, incluyendo aquellos actos contemplados en los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de dichos fondos. A fi n de ejercer dicha facultad deberá veri fi car que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos fondos, los actos previos deban ser ejecutados por el Titular de la Entidad. b) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y ordenes de servicio, para la adquisición de bienes y servicios destinados a la ejecución de recursos no reembolsables, fi nanciados por organizaciones internacionales, Estados o entidades cooperantes, otorgados por fondos concursables. A fi n de ejercer dicha facultad deberá veri fi car que, conforme los manuales operativos u otros documentos que normen la ejecución de estos fondos, dichos documentos deban ser suscritos por el Titular de la Entidad.” Artículo 2.- Modi fi car el artículo 3 de la Resolución Ejecutiva Nº 026-2022-ITP/DE, referido a las facultades delegadas a el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a fi n de substituirlo con el siguiente texto: “Artículo 3.- Delegación de facultades en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización la facultad de ejercer la representación legal del ITP para gestionar, suscribir, modi fi car, resolver y renovar los contratos o convenios de recursos no reembolsables fi nanciados con fondos concursables, incluyendo la suscripción de los documentos que son requeridos para la postulación a dichos concursos y, en general, los previstos en las bases respectivas. Dichas facultades no incluyen la suscripción de documentos que tengan como objeto la ejecución de los recursos no reembolsables.” Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a los/las Directores/as y Jefes/as de los diferentes órganos del ITP. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (www.gob.pe/itp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PABLO CESAR ROBLES SORIA Director Ejecutivo 2062545-1 SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 315-2022/MINSA Mediante O fi cio Nº 1971-2022-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 315-2022/MINSA, publicada en Edición Extraordinaria del día 27 de abril de 2022. DICE: Artículo 5.- Designar temporalmente al señor Eduardo Ortega Guillén como Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Jefe de Equipo del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, en tanto dure la ausencia del titular. DEBE DECIR:Artículo 5.- Designar temporalmente al señor Eduardo Ortega Guillén como Jefe de Gabinete del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, en adición a sus funciones de Ejecutivo Adjunto II del Despacho Ministerial del Ministerio de Salud, en tanto dure la ausencia del titular. 2062563-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a la empresa GRUPO WIRENCOM S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 330-2022-MTC/01.03 Lima, 26 de abril de 2022VISTO, el escrito de registro N° T-060918-2022, mediante el cual la empresa GRUPO WIRENCOM S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y