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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia financiera hasta por la suma total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 486,500.00), para financiar la Actividad a favor de la Entidad Ejecutora que se detalla en el Anexo N° 01, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2022 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la O fi cina General de Administración para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto resolutivo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO Presidente Ejecutivo ANEXO N° 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NºENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLO GRANDECAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE PACO Y GAMITANA EN EL DISTRITO DE CASTILLO GRANDE, PROVINCIA LEONCIO PRADO, DEPARTAMENTO HUÁNUCO.486,500.00 TOTAL 486,500.00 2062949-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el valor del Factor de Descuento Aplicable (FDA), que debe aplicarse a la Tarifa de Transporte de la Red Principal de Camisea, para el periodo mayo 2022 - abril 2023 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 063-2022-OS/CD Lima, 28 de abril de 2022VISTOS:Los Informes N° 232-2022-GRT y N° 233-2022- GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, la Garantía por Red Principal (en adelante “GRP”) es un mecanismo de fi nido en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-99-EM (en adelante “Reglamento”) y en los Contratos BOOT de Transporte y Distribución para el caso de la Red Principal de Camisea, como el cargo que Osinergmin debía incorporar anualmente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se re fi ere el artículo 59 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los Inversionistas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, y a propuesta de Osinergmin, se debía establecer la fecha en que debió iniciarse la recaudación de la Garantía por Red Principal; Que, asimismo, en el numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento se señala que los montos recaudados antes de la puesta en operación comercial del proyecto, podrán ser descontados del Costo del Servicio considerando la Tasa de Interés fi jada en el Contrato; Que, sobre la base de lo expuesto, mediante Decreto Supremo N° 046-2002-EM se dispuso el inicio del pago de la GRP antes de la Puesta en Operación Comercial de la Red Principal, especí fi camente a partir del 1 de noviembre del 2002; Que, mediante Resolución N° 078-2004-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el caso de la Red Principal de Camisea”, en el cual se regula el procedimiento para de fi nir el Pago Adelantado Total de la GRP, así como la de fi nición de la Tarifa Base y Tarifa Regulada aplicable a los usuarios de la Red Principal; Que, en consecuencia, los pagos adelantados por concepto de GRP, tienen naturaleza de un pago adelantado del servicio, lo cual origina un Costo del Servicio descontado, es decir, un Costo del Servicio afecto a un Factor de Descuento (en adelante “FD”); Que, la Tarifa Base, al ser determinada como el cociente del Costo del Servicio entre la Capacidad Garantizada Total, se verá afectada por el FD, lo cual originaría que