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52 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Ministerio de Energía y Minas realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 253-2022-GRT y el Informe Legal N° 218 -2022-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 01 de mayo al 03 de agosto de 2022)Total trimestre (S/.) Fecha límite de las transferencias 15/06/2022 15/07/2022 15/08/2022 Adinelsa 2 424 457,72 2 424 457,72 2 424 457,72 7 273 373,16 Chavimochic 41 113,08 41 113,08 41 113,08 123 339,23 Coelvisac 30 519,72 30 519,72 30 519,72 91 559,15 Edelsa 36 879,39 36 879,39 36 879,39 110 638,18 Egepsa 45 390,69 45 390,69 45 390,69 136 172,06 Eilhicha 173 073,09 173 073,09 173 073,09 519 219,28 Electro Oriente 4 441 439,27 4 441 439,27 4 441 439,27 13 324 317,80 Electro Pangoa 33 613,18 33 613,18 33 613,18 100 839,55 Electro Puno 874 611,06 874 611,06 874 611,06 2 623 833,19 Electro Sur Este 832 144,28 832 144,28 832 144,28 2 496 432,84 Electro Tocache 1 020 445,46 1 020 445,46 1 020 445,46 3 061 336,38 Electro Ucayali 451 645,82 451 645,82 451 645,82 1 354 937,45 Electrocentro 4 337 534,43 4 337 534,43 4 337 534,43 13 012 603,28 Emsemsa 15 841,28 15 841,28 15 841,28 47 523,83 Emseusa 81 582,84 81 582,84 81 582,84 244 748,52 Esempat 127 921,68 127 921,68 127 921,68 383 765,04 Seal 64 930,15 64 930,15 64 930,15 194 790,44 Sersa 76 230,67 76 230,67 76 230,67 228 692,00 Artículo 2.-Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder ascendente a S/ 328 121,64 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 154-2022- MEM/DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx,conjuntamente con el Informe Técnico N° 253-2022-GRT y el Informe Legal N° 218-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2062661-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de marzo de 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2022-INGEMMET/PE Lima, 28 de abril de 2022VISTO el Informe Nº 826-2022-INGEMMET/DDV/T de la Dirección de Derecho de Vigencia del 27 de abril de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de marzo de 2022 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de marzo de 2022 es de US$ 1,495,676.13 (Un Millón Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Seis y 13/100 Dólares Americanos) y S/ 2,551,657.69 (Dos Millones Quinientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Cincuenta y Siete y 69/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente;