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36 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / ANEXO 3 N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÒN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICA- CIONES- PRO- VIAS NACIONALFELICIANO VARGAS CONDORICÓDIGO: CAR-SA-050 AREA AFECTADA: 713.76 m2 AFECTACIÒN: PARCIAL 4 736,78LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con UC-202285 en un Tramo: Tramo A-B de 12.30 m. con una longitud de 12.30 m.Por el Este: Colinda con ÁREA REMANENTE DE LA UC-202294 en cinco Tramos: Tramo B-C de 8.86 m, Tramo C-D de 12.34 m, Tramo D-E de 36.91 m, Tramo E-F de 16.82 m, Tramo F-G de 9.20 m. con una longitud de 84.13 m.Por el Sur: Colinda con UC-202295 en un Tramo: Tramo G-H de 8.96 m. con una longitud de 8.96Por el Oeste: Colinda con CARRETERA SANTA MARÍA-SANTA TERESA-PUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU en seis Tramos: Tramo H-I de 0.10 m, Tramo I-J de 7.89 m, Tramo J-K de 25.83 m, Tramo K-L de 1.31 m, Tramo L-M de 1.54 m, Tramo M-A de 44.63 m. con una longitud de 81.30 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértices LadoDistancia (m)WGS 84 Este(X) Norte(Y) A A-B 12.30 757490.5474 8558414.0705 B B-C 8.86 757501.3524 8558408.1970 C C-D 12.34 757495.4369 8558401.5988D D-E 36.91 757485.0448 8558394.9531 E E-F 16.82 757462.2423 8558365.9253 F F-G 9.20 757450.9032 8558353.4970 G G-H 8.96 757446.6801 8558345.3272 H H-I 0.10 757439.5775 8558350.7914 I I-J 7.89 757439.6187 8558350.8814 PARTIDA REGISTRAL: N° 11022008, perteneciente a la O fi cina Registral de Quillabamba, Zona Registral N° X - Sede Cusco. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.10.2019 (Informe Técnico N° 15586-2019-SUNARP-Z.R.N° X-UREG/C) por la O fi cina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X, Sede Cusco.J J-K 25.83 757444.0553 8558357.4003 K K-L 1.31 757460.6467 8558377.1969 L L-M 1.54 757461.5455 8558378.1467 M M-A 44.63 757462.5103 8558379.3465 2063115-1 Dejan sin efecto la R.M. N° 1353-2021- MTC/01.02, que aprueba la ejecución de la expropiación de inmueble, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el departamento de Cajamarca, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 344-2022-MTC/01.02 Lima, 28 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° 2048-2022-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes y el Memorando Nº 0853-2022-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del TUO de la Ley defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Bene fi ciario como resultado del trato directo;Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura, siendo el único Beneficiario el Estado que actúa a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, en esa línea, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación, y que el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el artículo 19 del TUO de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en el TUO de la Ley; Que, el numeral 21.8. del artículo 21 del TUO de la Ley establece que incluso, durante el trámite de los procesos regulados en los Títulos IV De la Expropiación y V de la Ejecución Coactiva, el Sujeto Activo se encuentra facultado a suscribir los acuerdos de Adquisición regulados en el mencionado artículo, siempre que conjuntamente con la suscripción de dichos acuerdos se efectúe la entrega anticipada de la posesión de los inmuebles; Que, con Resolución Ministerial N° 1353- 2021-MTC/01.02, se aprueba la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble con código PM1G-AERCAJAMARCA-PR-0437, afectado por la ejecución de la obra: Aeropuerto “Mayor General FAP Armando Revoredo Iglesias”, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, la obra), y el valor de la Tasación ascendente a S/ 93 200,00; Que, en forma posterior a la emisión de la referida Resolución Ministerial, los Sujetos Pasivos mani fi estan