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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / EM, y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento), la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto coordina la ejecución de las acciones sectoriales correspondientes al proceso de descentralización en coordinación con las diferentes dependencias de la institución, los órganos desconcentrados, Gobiernos Regionales y Locales; Que, asimismo, el literal b) del artículo 45 del Reglamento señala que, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto coordina las acciones correspondientes al proceso de descentralización y de la transferencia de las competencias a los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Direcciones Generales; Que, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional en el Informe N° 090-2022-MINEM/OGPP-ODICR señala que la función de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas, es la de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales y otras acciones que se deriven esta, según las normas emitidas por la autoridad técnico normativa a nivel nacional en materia de descentralización; Que, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional señala que se requiere de una sola Comisión Sectorial; en ese sentido, propone dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 316-2007-MEM/DM y N° 324-2011-MEM/DM a fi n de conformar la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales; Que, el literal n) del artículo 13 del Reglamento, establece que el Ministro de Energía y Minas, tiene como funciones, entre otras, expedir resoluciones ministeriales relativas al Sector Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la conformación de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Energía y Minas encargada de realizar coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales, el cual queda integrado por: - El/la Viceministro/a de Electricidad, el/la Viceministro/a de Hidrocarburos y el/la Viceministro/a de Minas, quienes presidirán en su respectivo subsector. - El/la Secretario/a General.- El/la Director/a General de Electricidad.- El/la Director/a General de Electri fi cación Rural. - El/la Director/a General de E fi ciencia Energética. - El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Electricidad. - El/la Director/a General de Hidrocarburos.- El/la Director/a General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos. - El/la Director/a General de Minería.- El/la Director/a General de Formalización Minera.- El/la Director/a General de Asuntos Ambientales Mineros. - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración. - El/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto Artículo 2.- La función de la Comisión señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los gobiernos regionales y/o locales y otras acciones que se deriven esta, según las normas emitidas por la autoridad técnico normativa a nivel nacional en materia de descentralización.Artículo 3.- La Comisión debe instalarse a más tardar al tercer día de aprobada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales N° 316-2007-MEM/DM y N° 324-2011-MEM/DM, sus modi fi catorias y todas aquellas Resoluciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a las unidades orgánicas de Línea orgánicas del Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS SABINO PALACIOS PEREZ Ministro de Energía y Minas 2063124-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 088-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 29 de abril de 2022 VISTOS: El Informe Nº 10-2022-JUS/PRONACEJ- UGSICJ de la Unidad de Gestión de Seguridad Integral de Centros Juveniles, el Informe Nº 196-2022-JUS/PRONACEJ-UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal Nº 146-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico - administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial Nº 281-2019-JUS, el cargo estructural de “Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa; por lo que, resulta necesario designar al servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe Nº 196- 2022-JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 27 de abril de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasificador de Cargos del PRONACEJ y en el artículo 7° de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, verificándose que el señor Jasef Shapiama Tuanama cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de confianza de Jefe de Seguridad del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa; por lo que, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que lo designe en el citado puesto de confianza;