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69 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / entendiéndose que la referida participación será con cargo a los recursos propios de los asistentes. Artículo Tercero.- La realización del Congreso Internacional de Flagrancia estará a cargo de la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como responsables y organizadores de la actividad académica. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio que la actividad académica prevista se desarrolle de manera presencial, también se transmitirá de manera virtual a fi n de no sobrepasar el aforo y garantizar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas, precisando que para dicho caso la transmisión y difusión será a través del aula virtual de la Sub Gerencia de Capacitación de la Gerencia General del Poder Judicial, canal o fi cial Justicia TV; y demás redes sociales institucionales. Artículo Quinto.- Autorizar la participación de los expositores internacionales provenientes de España, Argentina, Colombia, Ecuador, Costa Rica, Chile, México y El Salvador, al Congreso Internacional de Flagrancia “La Criminalidad como Flagelo, las Unidades de Flagrancia como Respuesta Efectiva”, conforme a la propuesta formulada por la comisión organizadora, debiendo adoptarse las medidas pertinentes para la adquisición de pasajes aéreos de manera oportuna; así como las necesidades que demande la participación de los expositores. Artículo Sexto.- Los gastos que irrogue el desarrollo de la actividad de capacitación en cuanto a pasajes aéreos, movilidad local, hospedaje, alimentación y otros, para los expositores nacionales e internacionales, panelistas, comisión organizadora y otros, será cubierto por la Gerencia General del Poder Judicial; con cargo a los recursos del Programa Presupuestal 0086: “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, para lo cual la Comisión Organizadora, remitirá la lista de expositores nacionales e internacionales, panelistas y comisión organizadora que serán atendidos con cargo al referido programa presupuestal. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, emita las disposiciones pertinentes y necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimento de los fi nes de la referida actividad académica. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CESAR EUGENIO SAN MARTIN CASTRO Presidente (e) Consejo Ejecutivo 2063008-2 Aprueban la Directiva N° 007-2022-CE- PJ denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial” CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000087-2022-CE-PJ Lima, 16 de marzo del 2022VISTOS: El O fi cio N° 000061-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001483-2021-OAL-GG-PJ, el Memorando N° 0405-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación; y el Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización, con relación al proyecto de Directiva denominada “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial”. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución Administrativa N° 370-2020-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 019-2020-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”, que regula el proceso para la formulación, revisión aprobación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial. Segundo. Que, los numerales 6.4 y 6.5 de la referida Directiva, establecen que todo proyecto normativo debe contar con un informe de sustentación, documento que expresa las motivaciones de la propuesta normativa, estando su formulación a cargo de la dependencia que presenta el proyecto y debiendo contar con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación; así como, la opinión de la Ofi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General. Tercero. Que, bajo dicho contexto, la Subgerencia de Racionalización sustenta el proyecto de Directiva denominado “Disposiciones que regulan la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial” a través del Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ, señalando que el inciso 4) del artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial precisa que el Presidente del Poder Judicial ejerce la Titularidad del Pliego Presupuestal; y en tal sentido, puede designar comisiones, equipos técnicos, programas, programas presupuestales y grupos de trabajo respecto a asuntos de naturaleza presupuestal. Cuarto. Que, la propuesta de Directiva cuenta con la opinión técnica favorable de la Subgerencia de Racionalización, de acuerdo al Informe N° 075-2021-SR-GP-GG-PJ, y de la Gerencia de Plani fi cación emitida a través del Memorando N° 405-2021-GP-GG-PJ. Quinto. Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial señala que los incisos 14) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede designar comisiones, equipos de trabajo, grupos de trabajo orientados a que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad, e fi cacia y e fi ciencia. Sexto. Que, en ese sentido, el citado informe legal sostiene que la propuesta normativa tiene como objetivo establecer disposiciones para la creación y funcionamiento de equipos técnicos, comisiones, programas, programas presupuestales y/o grupos de trabajo en el Poder Judicial, en el marco de las competencias de la Presidencia del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo alcance es de obligatorio cumplimiento por todas las dependencias administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial. Sétimo. Que, asimismo, el citado proyecto cumple con la estructura prevista para este tipo de documentos conforme al “Anexo 01: Formato de Directiva” establecido en la Directiva N° 010-2019-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 478-2019-CE-PJ; cuenta con una base legal actualizada, los conceptos contenidos en su estructura interna se encuentran desarrollados en forma clara y tienen un impacto administrativo favorable en la administración en términos de e fi ciencia y e fi cacia sobre el procedimiento que regula. Octavo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto de Directiva contando con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial. Noveno. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo