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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la fecha de entrada en vigencia del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOPF de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000073-2022/SUNAT MODIFICA LA FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL - DOPF DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT Lima, 28 de abril de 2022VISTO:El Informe N° 000010-2022-SUNAT/1V2000, emitido por la Gerencia de Organización y Procesos de la O fi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, en el marco de las normas de organización del Estado, la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y la facultad otorgada en la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 109- 2020/SUNAT, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 2 de julio de 2020, que aprobó el primer Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la SUNAT y sus anexos A, 1 y 2 que contienen la clasi fi cación de las Intendencias de Aduanas, la estructura orgánica y el organigrama de la SUNAT, conforme al anexo que forma parte de la citada resolución; estableciéndose, en su Primera Disposición Complementaria Final, que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2020, la cual fue modi fi cada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000125-2020/SUNAT, disponiendo que entrará en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2020; y, posteriormente modi fi cada mediante la Resolución de Superintendencia N° 000142-2020/SUNAT, que dispuso la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT, se aprobó el segundo Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, a través del cual se modi fi có la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas, y de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la integración del control y recuperación de la deuda, de la integración de la conciliación de la recaudación, de la centralización de la contabilidad de ingresos, de la conformación de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, en su fase transitoria, y del ordenamiento organizacional de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos. Asimismo, se modi fi có la competencia y funciones del Órgano de Control Institucional e incorporó a su estructura unidades de organización, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de Control, estableciéndose en su Primera Disposición Complementaria Final que, dicha resolución entraba en vigencia a partir del 1 de julio de 2021; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, se aprobó el tercer Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, efectuándose modificaciones a la estructura orgánica, competencias y funciones de la Superintendencia Nacional, de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos y de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, así como de sus unidades de organización dependientes, como consecuencia de la conformación de la Oficina de Integración de Programas y Proyectos Institucionales, de la Gerencia de Seguridad de la Información, de la Intendencia Nacional de Impugnaciones, en su fase definitiva, y de la simplificación de la estructura de la Intendencia Lima e Intendencias de Aduana, con la consiguiente disminución de unidades de organización; estableciéndose, en su Primera Disposición Complementaria Final, que dicha resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2022; Que, de acuerdo con lo indicado en el Informe N° 000010-2022-SUNAT/1V2000, resulta necesario modi fi car la oportunidad de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT, para una adecuada implementación de dicho documento, considerando como nueva fecha de entrada en vigencia el 1 de agosto de 2022; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 8° del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la SUNAT, aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de entrada en vigencia del DOFP de la SUNAT Modi fi car la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT, en los siguientes términos: “Primera. - Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022.” Artículo 2.- Publicación Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital de la SUNAT (www.gob.pe/sunat). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2062685-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aceptan renuncia de Jefe de Unidad II - Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000094-2022-MIGRACIONES Breña, 29 de abril de 2022 VISTOS: El Informe N° 000182-2022-UAP-MIGRACIONES de