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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (30/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2022 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000043-2022-P-CE-PJ Lima, 22 de abril del 2022VISTO:El O fi cio N° 000448-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 00072-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Este, Lima Norte, Pasco, Piura y Puente Piedra-Ventanilla, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000072-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Tercero. Que, se advierte que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, efectuó una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Al respecto, es preciso recalcar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Cuarto. Que, el Juzgado Penal Colegiado Transitorio y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Ate, el 1°, 2° y 3° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del Distrito de San Juan de Lurigancho, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Santa Anita; y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Lurigancho, todos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Este; efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ; y para los órganos jurisdiccionales que a la fecha no cuentan con un estándar de producción se evaluó en base al análisis histórico realizado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Al respecto, es preciso indicar que en el referido informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Quinto. Que, el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Carabayllo, 2° Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Independencia, 2° Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito Los Olivos, 2°, 3°, 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios; así como 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria Transitorios del Distrito de San Martín de Porres, 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito Los Olivos, todos de la Provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte; efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. En ese contexto, es preciso señalar que en el mencionado informe también se analizó la carga y producción de los órganos jurisdiccionales permanentes. Por ende, se evidencia que la mayoría de órganos jurisdiccionales permanentes efectuaron una producción menor al 100% de su estándar de producción; por lo que, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que durante este periodo los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes en la medida de lo posible puedan mejorar su producción y concluir con su carga pendiente. Asimismo, para el caso particular del 2°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales Transitorios del Distrito de Carabayllo y el 3° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Los Olivos, Provincia de Lima, les corresponde una prórroga de funcionamiento por el periodo de dos meses, de acuerdo a su carga procesal y nivel resolutivo. Sexto. Que, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito de Yanacancha, Provincia de Pasco y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Yanahuanca, Provincia de Daniel Alcides Carrión, Distrito Judicial de Pasco, son los únicos órganos jurisdiccionales apoyando en la referida función dentro de los mencionados distritos; asimismo, se precisa que la Sala Penal de Apelaciones y el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio efectuaron una producción menor al 100% del avance de su estándar de producción, durante el periodo de análisis, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 395-2020-CE-PJ, 166-2021-CE-PJ y 446-2021-CE-PJ. Por ende, según los criterios de evaluación corresponde otorgar una prórroga de tres meses con el objetivo que puedan culminar su carga pendiente y continúen, en la medida de lo posible, mantener su nivel de producción. Sétimo. Que, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Piura, Distrito Judicial de Piura, efectuaron una producción menor al 100% del avance de estándar de producción