Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Informe Nº 00153-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD, y el Informe Nº 00261-2022-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación propone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)”, así como su Exposición de Motivos, a fi n que sean puestos en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAM; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobada por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las “Disposiciones para el funcionamiento del Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI)” y su Exposición de Motivos. Dicha publicación se realizará en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), a fi n de recibir las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el proyecto señalado en el artículo precedente deben ser remitidas por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida Antonio Miroquesada Nº 425, cuarto piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima; o a la dirección electrónica lineamientos@minam.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.MODESTO MONTOYA ZAVALETA Ministro del Ambiente 2091270-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de Director de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2022-MINCETUR Lima, 1 de agosto de 2022VISTO, el Memorándum Nº 1129-2022-MINCETUR/ VMT de la Viceministra de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; y, a través de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, es la autoridad competente para formular, proponer, supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas generales administrativas no tributarias de alcance nacional, que regulan y controlan la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, en el marco de dicha competencia, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas considera de interés institucional recabar la mayor cantidad de información técnica sobre la fi scalización efi caz de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, que coadyuve a la elaboración del Reglamento de la Ley que permita la implementación de lo que será nuestro modelo de control y fi scalización de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, así como de la persecución del juego ilegal; Que, en tal sentido, se considera conveniente realizar una visita técnica a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, empresa descentralizada vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, que cuenta con cuatro (4) años de experiencia exitosa en regulación y formalización de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; Que, por tanto, la Viceministra de Turismo solicita que se autorice el viaje del señor Yuri Guerra Padilla, Director de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 5 de agosto de 2022, para que en representación del MINCETUR lleve a cabo reuniones de trabajo con representantes de COLJUEGOS, a fi n de intercambiar experiencias y conocimientos sobre normas técnicas, protocolos de control y fi scalización de la actividad juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 3 al 6 de agosto de 2022, del señor Yuri Guerra Padilla, Director de la Dirección de Control y Sanción de la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del Viceministerio de Turismo, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, están a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 1 050,00 Viáticos (US $ 370,00 x 3 días) : US$ 1 110,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.