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16 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE. Disponer que la empresa Electronoroeste deposite al fondo del FISE el saldo en su poder ascendente a S/ 33 732,97 en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución. Artículo 3.- Realización de transferencias Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 154-2022- MEM/DM. Artículo 4.- Publicación de la Resolución Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx ,conjuntamente con el Informe Técnico N° 478-2022-GRT y el Informe Legal N° 477-2022-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. LUIS GRAJEDA PUELLES GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 2091083-1 Aprueban Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 154-2022-OS/CD Lima, 26 de julio de 2022 CONSIDERANDO:Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y los Artículos 36 y 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM (en adelante “el Reglamento”), Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 080- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo; Que, el procedimiento de fi jación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas y plazos previstos en la resolución indicada en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos; Que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 4 de defi niciones del Reglamento, los suministros no convencionales son los suministros de energía eléctrica brindados por un Sistema Eléctrico Rural que utiliza, parcial o totalmente, Recursos Energéticos Renovables no convencionales como fuente de generación eléctrica, tales como, energía solar, energía eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros; Que, los Artículos 36 y 37 del Reglamento establecen los criterios mínimos a considerar para la fi jación de la Tarifa Rural para Suministros No Convencionales, y los criterios aplicables para la fi jación de los factores de proporción, según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, en el marco de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin N° 122-2018-OS/CD se fi jara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2018 y el 16 de agosto de 2022; Que, continúan ejecutándose obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se re fi ere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2022 y culmine el 16 de agosto de 2026; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 462-2022- GRT y el Informe Legal N° 461-2022-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2022, de fecha 26 de julio de 2022. SE RESUELVE:Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente: