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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Nº 174-2022-CE-PJ y diferida hasta en dos ocasiones, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 206 y 246-2022-CE-PJ, se efectúe por un plazo de seis meses, que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica tenga competencia funcional para tramitar procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); así como los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que, además, se disponga el cierre de turno del 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica, para el ingreso de procesos laborales; y que cada uno de ellos redistribuya al referido juzgado transitorio, respectivamente, 100 expedientes de la especialidad laboral, en etapa de trámite. Cuarto. Que, en relación a las medidas solicitadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Ofi cio Nº 00040-2022-P-CNPJ- CE-PJ, recomendó que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, tenga competencia funcional para el trámite con turno abierto de los expedientes de la especialidad laboral con la Nueva Ley Procesal del Trabajo; así como con los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y además liquide los expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), debiendo cerrársele turno al 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Huancavelica para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, en todas sus subespecialidades, los cuales deberán redistribuir al referido juzgado transitorio un máximo de 100 expedientes cada uno, correspondientes a la especialidad laboral. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 963-2022 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 27 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, hacia la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huancavelica, como parte de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicha Corte Superior, el cual tramitará con turno abierto los expedientes de la especialidad laboral con la nueva ley procesal, los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y además liquidará los expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), teniendo dicho juzgado transitorio la misma competencia territorial que el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Huancavelica. Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Huaura adopten las siguientes acciones: 2.1 Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuya toda la carga procesal pendiente que tenga al 31 de julio de 2022 hacia el Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior. 2.2 Que, a partir del 1 de agosto de 2022, se cierre turno al 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia de Huancavelica, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes de la especialidad laboral, correspondientes a todas sus subespecialidades, en la mencionada provincia. 2.3 Que, el 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huancavelica redistribuyan cada uno al Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancavelica, como máximo 100 expedientes en etapa de trámite de la especialidad laboral; considerando aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2022. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Huaura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2091020-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Puno y Cusco Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000280-2022-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2022VISTO:El O fi cio Nº 000038-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 000031-2022- OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de ampliación de plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes, con vencimiento al mes de julio de 2022, y otros aspectos. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 000153-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022, el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco; y del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Segundo. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa Nº 000198-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso ampliar a partir del 1 de junio hasta el 31 de julio de 2022, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº0038-2022-P- CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000031-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente: 3.1 Mediante O fi cio Nº 001281-2022-P-CSJAN/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash solicitó la ampliación de funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Al respecto, al mes de mayo de 2022, el referido órgano jurisdiccional presentó un avance de meta del 25%, menor