TEXTO PAGINA: 13
13 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / el Diario O fi cial El Peruano, la designación del Ingeniero LARRY OMAR LEZAMA ANGULO en el cargo de Gerente de Obras del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, efectuada con la Resolución Directoral Nº 144-2022-MTC/21, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, al Ingeniero MANUEL TRAUCO APAGÜEÑO en el cargo de con fi anza de Gerente de la Gerencia de Obras del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Recursos Humanos noti fi que la presente Resolución al Ingeniero Larry Omar Lezama Angulo, al Ingeniero Manuel Trauco Apagüeño, así como a los Órganos del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO E. AHUMADA ASPILLAGA Director EjecutivoProvías Descentralizado 2091279-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS DECRETO SUPREMO Nº 007-2022-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que contempla como principio orientador de la gestión pública, entre otros, el de orientación al ciudadano, por el cual el Estado y sus entidades deben defi nir sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades ciudadanas y en función de ellos, establecer las funciones y procesos de gestión que permitan responder más y mejor a esas necesidades con los recursos y capacidades disponibles; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que ha sido modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial Nº 056-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 007-2018-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 002-2019-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 130-2019-VIVIENDA; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Legislativo establece que el SUT es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del SUT para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 046-2019- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitir disposiciones normativas para la eliminación y simpli fi cación de los requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 3 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, dentro de ese marco normativo, mediante Resolución Ministerial Nº 130-2019-VIVIENDA, se aprueba la eliminación y simpli fi cación de requisitos de procedimientos administrativos a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 046-2019-PCM; Que, por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el mismo que en su artículo 7 prevé la adecuación de los TUPA de las entidades para incorporar el mencionado procedimiento administrativo estandarizado; Que, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM-SGP, se aprueba el Nuevo Formato del TUPA y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme a lo dispuesto por el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la Ley Nº 27444), debiendo incluirse la descripción clara y taxativa de todos los requisitos, entre otros aspectos; así como se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, así como los canales de atención y consulta de los mismos; Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, se prevé que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo o norma de mayor jerarquía; Que, en concordancia con lo establecido por la norma citada en el considerando precedente, se han emitido el Decreto Supremo Nº 006-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos; y, el Decreto Supremo Nº 009-2021-VIVIENDA, que modi fi ca el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285, Decreto Legislativo que modi fi ca el artículo 79 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA; Que, además, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2021-MINAM, se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones de los sectores Vivienda y Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS al Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, trans fi riéndose con ello, algunos procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad de los sectores de vivienda y construcción;