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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (02/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / 2026. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 7.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes N° 461-2022-GRT y N° 462-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que se consigne en el portal de internet de Osinergmin https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx, conjuntamente con sus Informes N° 461-2022-GRT y N° 462-2022-GRT OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el numeral 6 del artículo 4 de De fi niciones del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020- EM (en adelante el Reglamento), los suministros no convencionales son los suministros de energía eléctrica brindados por un Sistema Eléctrico Rural (en adelante “SER”) que utiliza, parcial o totalmente, Recursos Energéticos Renovables (en adelante “RER”) no convencionales como fuente de generación eléctrica, tales como, energía solar, energía eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento, los criterios mínimos aplicables para la fi jación de la Tarifa Rural para suministros no Convencionales, son los siguientes: (i) la tarifa eléctrica máxima permite la sostenibilidad económica de los Suministros No Convencionales y de los sistemas eléctricos a los cuales pertenecen, así como la permanencia en el servicio de los usuarios de estos sistemas (ii) la tarifa eléctrica máxima incorpora la anualidad del VNR considerando la tasa de actualización establecida por la LCE y la vida útil de los elementos necesarios para el suministro. Se considera un tiempo de vida útil de los Suministros No Convencionales de veinte (20) años (iii) la tarifa eléctrica máxima incorpora en el VNR los elementos necesarios para el suministro y, en aquellos casos en que la inversión sea fi nanciada por el Estado, considera el Fondo de Reposición de dichos elementos. El Fondo de Reposición se determina a través del factor de reposición aplicable a la anualidad del VNR; y iv) la tarifa eléctrica máxima para los diferentes tipos y opciones tarifarias que establezca el Osinergmin se expresa como un cargo fi jo mensual. Sobre el particular, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el literal b) del Artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los Artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios que son de su competencia, de acuerdo a los criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales. La referida función reguladora se desarrolla de acuerdo al Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo VI del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en el que se establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas. En cumplimiento de dicho principio, el proceso de regulación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) ha sido efectuado por Osinergmin siguiendo todas las etapas y plazos previstos en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 080-2012- OS/CD, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, que regirá desde el 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026. 2090443-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA Designan Director 3 de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0211-2022-ANA San Isidro, 1 de agosto de 2022VISTOS: El Informe Nº 0780-2022-ANA-OA-URH, de fecha 01 de agosto de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Legal Nº 0635-2022-ANA-OAJ, de fecha 01 de agosto de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua tiene como función designar y remover a los empleados de con fi anza, así como aquellas personas que deban representar a la Autoridad Nacional del Agua ante organismos y eventos nacionales e internacionales sobre materias de competencia de la entidad; Que, cabe precisar que, mediante el artículo 1º de la Resolución de Gerencia General Nº 0026-2022-ANA-GG, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, el cual clasi fi ca al Director 3 como un empleado de con fi anza, estando el titular de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua dentro de dicha clasi fi cación; Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 0207-2022-ANA, de fecha 22 de julio de 2022, se resolvió designar temporalmente, a partir del 25 de julio de 2022, en el cargo de Director 3 de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua al señor Raúl Segundo Díaz Villacorta, en adición al cargo conferido mediante Resolución Jefatural Nº 0179-2022-ANA; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la precitada designación y, a su vez, designar al titular de la O fi cina en mención a través de la emisión del acto administrativo correspondiente; Que, la Unidad de Recursos Humanos, mediante el Informe de Vistos, ha reportado que el señor VICENTE RENTERÍA NAVARRO cumple con el per fi l establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 0026-2022-ANA-GG, para ostentar el cargo de con fi anza de Director 3 de la O fi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua; Con los visados del Sub Director de la Unidad de Recursos Humanos, del Director de la O fi cina de Administración, del Director de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Gerente General;