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17 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Sistemas Fotovoltaicos 2G-Postpago Inversiones 100% Empresa RegiónTipo de módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 719,42 560,93 435,80 330,22 321,05 Sierra 709,29 552,76 427,71 323,87 313,59 Selva 983,24 774,83 599,03 457,52 464,79 Amazonía 1 063,49 839,63 658,17 503,05 512,74 Inversiones 100% Estado RegiónTipo de módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 465,04 361,89 284,88 210,49 202,59 Sierra 462,32 359,32 281,10 207,45 198,82 Selva 668,46 526,41 411,97 306,88 315,81 Amazonía 715,55 564,20 448,74 335,08 346,44 Sistemas Fotovoltaicos 3G-Prepago Inversiones 100% Empresa RegiónTipo de módulo BT8-050 BT8-120 BT8-240 Costa 802,75 497,32 557,49 Sierra 790,52 489,92 546,48 Selva 1 055,56 662,85 731,50 Amazonía 1 120,62 704,46 790,28 Inversiones 100% Estado RegiónTipo de módulo BT8-070 BT8-100 BT8-240 Costa 623,60 372,22 399,62 Sierra 615,81 367,95 392,16 Selva 829,14 504,50 266,41 Amazonía 867,74 527,68 568,22 Los cargos se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación: Tipo de Módulo Potencia Instalada (Wp) Tensión de ServicioEnergía promedio Disponible (kW.h / mes) Costa SierraSelva y Amazonía BT8-070 70 12 VDC 7,75 8,06 6,46 BT8-100 100 12 VDC 10,36 10,77 8,63 BT8-160 160 220 VAC 16,92 17,59 14,09 BT8-240 240 220 VAC 25,37 26,39 21,13 BT8-320 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17 Tipo de MóduloPotencia Instalada (Wp)Tensión de ServicioEnergía promedio Disponible (kW.h / mes) Costa SierraSelva y Amazonía BT8-050-PRE 50 12 VDC 5,54 5,76 4,61 BT8-120-PRE 120 12 VDC 12,43 12,93 10,35 BT8-240-PRE 240 220 VAC 25,37 26,39 21,13 La Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos incluyen los costos por Covid-19 y se aplicará hasta que se mantengan vigentes las disposiciones sanitarias respectivas, luego de lo cual se afectará a dicha tarifa el siguiente factor: 0,9859.Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: Cargos de corte y reconexión (S/) Cargo Costa Sierra Selva Amazonía Corte 5,33 8,14 13,36 13,36 Reconexión 7,96 10,14 17,21 17,21 Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: 1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio TCTCBIPMIPMA FA uu Tipo de módulo A B Total BT8-070/BT8-100 0,5976 0,4024 1,0000 BT8-160/BT8-240/BT8-320 0,3111 0,6889 1,0000 2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión IPMIPMFA Siendo: A: Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales. B: Coe fi ciente de participación de los productos importados. TC: Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM: Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación o fi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC 0 (S//USD) : 3,701 IPM0: 127,907810 - El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 31/03/2022. - El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de marzo 2022 (Base diciembre 2013 = 100.00). La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución OSINERGMIN N° 158-2018-OS/CD y Resolución OSINERGMIN N° 168-2019-OS/CD y sus modi fi catorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas de actualización serán redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicación.