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14 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, asimismo, en el marco de lo establecido en el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley Nº 27444, y conforme a lo señalado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza el monto de los derechos de tramitación de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad superiores a una (1) UIT; Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, estando a lo dispuesto por los fundamentos legales citados en los considerandos precedentes, y atendiendo a la necesidad de incorporar en el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, procedimientos administrativos y requisitos establecidos en una disposición sustantiva aprobada por Decreto Supremo, se requiere aprobar el TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que comprende los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad detallados en el Anexo que se adjunta; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modi fi catoria; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, conforme al Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación de Formularios Apruébase los Formularios correspondientes a los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad, comprendidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Derechos de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación, difusión y registro Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano; así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano. pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe), y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites – SUT de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derógase el Decreto Supremo Nº 001-2016-VIVIENDA, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 393-2016-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 056-2017-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 007-2018-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 002-2019-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 130-2019-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de agosto del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2091393-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el programa de transferencias mensuales de recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 037-2022-OS/GRT Lima, 27 de julio de 2022