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23 NORMAS LEGALES Martes 2 de agosto de 2022 El Peruano / al avance ideal del 40%; asimismo, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2,462 expedientes, cifra que resultó ser mayor a la carga procesal máxima de 2,040, por lo que proyectarían una condición de sobrecarga procesal, razón por la cual y debido a su bajo nivel resolutivo, se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de tres meses. 3.2 Mediante O fi cio Nº 000655-2022-P-CSJCU/ PJ, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis. Al respecto, al mes de mayo de 2022 el referido órgano jurisdiccional presentó un avance de meta del 42%, superior al avance ideal del 40%; a diferencia del 1º Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, el cual logró un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 40%; sin embargo, teniendo en cuenta que el 1º Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,896 expedientes, se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 2º Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián por un periodo de cuatro meses. 3.3 Mediante O fi cio Nº000972-2022-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación de funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao. Al respecto, al mes de mayo de 2022, el referido órgano jurisdiccional presentó un avance de meta del 38%, inferior al avance ideal del 40%; sin embargo, teniendo en cuenta que el Distrito de Asillo se encuentra en una zona alejada de la región Puno, cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, y debido a su bajo nivel resolutivo, se considera conveniente ampliar el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado de Asillo, por un periodo de tres meses. En consecuencia en mérito al Acuerdo Nº 964-2022 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de agosto de 2022: Hasta el 31 de octubre de 2022Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Hasta el 30 de noviembre de 2022Corte Superior de Justicia de Cusco - 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián Provincia de Cusco, cuya sede de origen es el Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis Artículo Segundo. Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2091020-2 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000281-2022-CE-PJ Lima, 31 de julio del 2022VISTO: El O fi cio Nº 000790-2022-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000141-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Callao, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Junín, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, San Martín, Selva Central, Ucayali, Puente Piedra - Ventanilla y Tumbes, cuya prórroga debe evaluarse, para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Tumbes solicitan la redistribución de expedientes entre sus órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000141-2022-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses aquellos que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Tercero. Que, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Carhuaz, Distrito Judicial del Ancash, efectuó una producción mayor al 100% del avance de su estándar de producción durante el periodo analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021- CE-PJ y Nº 105-2022-CE-PJ. Bajo ese contexto, debido a que es el único órgano jurisdiccional dentro del mencionado distrito, se contempla otorgar la prórroga de funcionamiento por el periodo de 6 meses, con el objetivo de que durante este periodo pueda mantener su nivel de producción y continúe brindando el servicio de administración de justicia. Cuarto. Que, el 1º Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y Provincia Constitucional del Callao, Distrito Judicial del Callao; efectuó una producción menor al 100% del avance de meta estándar durante el periodo de analizado, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2014-CE-PJ, Nº 395-2020-CE-PJ, Nº 166-2021-CE-PJ, Nº 446-2021-CE-PJ y Nº