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7 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Transportes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a partir del 03 de agosto de 2022; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Designación Designar al señor Erwin García Zumaeta, a partir del 03 de agosto de 2022, en el puesto de Director de la Dirección de Intervenciones del Sector Transportes de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 2. Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERT LOPEZ LOPEZ Director EjecutivoAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2091828-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el “Proceso de selección y designación de los representantes de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como de los representantes de los operadores de comercio exterior, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2022-MINCETUR Lima, 2 de agosto de 2022VISTO, el Memorándum N° 035-2022-MINCETUR/ VMCE/DGFCE/DFCE y el Informe Técnico Legal N° 0009-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DFCE-CCT de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 166-2022-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 427-2022-MINCETUR-VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo. Tiene la responsabilidad en materia de la promoción de las exportaciones y de las negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas y los demás sectores del Gobierno en ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, está encargado de la regulación del comercio Exterior; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; y establece que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros y no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2017-PCM se crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, la cual tiene como objetivo, reforzar la coordinación entre las entidades del Estado vinculadas al comercio exterior, con miras a proponer mecanismos, acciones y herramientas para el desarrollo de la facilitación de comercio, orientados a reducir los costos logísticos a través del incremento de la transparencia, previsibilidad en las operaciones de comercio exterior e implementación de una política de logística de carga; así como, contribuir al cumplimiento del Acuerdo sobre Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio; Que, mediante Decreto Supremo N° 177-2021-PCM, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, permitiendo la conformación de equipos técnicos; incorporando como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior a entidades del sector privado vinculadas a la operatividad del comercio exterior, y a PROMPERÚ en reemplazo de PROINVERSIÓN; asimismo, actualiza la referencia del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, establecen como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior a un representante de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como a un representante de los operadores de comercio exterior; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Supremo, dispone que las entidades del sector privado designan a sus representantes titulares y alternos a través del proceso de selección que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo apruebe mediante Resolución Ministerial; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 177-2021-PCM establece que, en un plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del referido Decreto Supremo, el MINCETUR emite la Resolución Ministerial que aprueba el proceso de selección de los representantes titulares y alternos de las entidades del sector privado señaladas en los literales k) y l) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 122-2017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 122-2017-PCM, que crea la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior, de naturaleza permanente, y su modi fi catoria aprobada mediante el Decreto Supremo N° 177-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Proceso de selección y designación de los representantes de los dueños, consignantes o consignatarios de la carga, así como de los representantes de los operadores de comercio exterior, como miembros de la Comisión Multisectorial para la Facilitación del Comercio Exterior”, el mismo que como único Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2091570-1