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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / de Acceso aprobado por el Ositrán, con el fi n de entregar a los potenciales usuarios intermedios toda la información relevante necesaria para solicitar el Acceso; Que, el artículo 51 del REMA establece el procedimiento a seguir en caso de presentarse modi fi caciones al Reglamento de Acceso de la Entidad Prestadora, para lo cual se deberán observar los artículos 47, 48, 49 y 50 del REMA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2004-CD-OSITRAN, de fecha 25 de mayo de 2004, se aprobó el Reglamento de Acceso de Lima Airport Partners S.R.L (en adelante, REA de LAP), el cual fue modi fi cado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 029-2018-CD-OSITRAN de fecha 07 de marzo de 2018; Que, mediante la Carta N° C-LAP-GRAP-2022-0052 recibida el 26 de abril de 2022, el Concesionario remitió al Ositrán el proyecto de modi fi cación del REA de LAP, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 51 del REMA; Que, el 06 de mayo de 2022 se publicó en el diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Gerencia de Supervisión y Fiscalización N° 00069-2022-GSF-OSITRAN, a fi n que los Usuarios Intermedios puedan remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones sobre el referido proyecto de modi fi cación, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente a la fecha de la referida publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del REMA; Que, el 27 de mayo de 2022 venció el plazo establecido para que los Usuarios Intermedios pudieran remitir al Ositrán sus comentarios y observaciones respecto del proyecto de modi fi cación del REA de LAP, sin que se haya recibido comentarios sobre el particular; Que, mediante O fi cio N° 05973-GSF-OSITRAN, noti fi cado el 28 de junio de 2022, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización formuló observaciones a la propuesta de modi fi cación del REA de LAP, las que fueron respondidas el 13 de julio de 2022 a través de la Carta N° C-LAP-GRAP-2022-0101, dentro del plazo otorgado; MODIFICACIÓN APROBADA Capítulo 2.- DEFINICIONESArtículo 4.- De fi niciones a) Abastecimiento de combustible Consiste en el servicio de recepción, almacenamiento y despacho de combustible para las aeronaves de los explotadores aéreos qu e operan en el AIJC.La recepción del combustible se efectúa en la Planta de Combustible del AIJC, se almacena en los tanques de combustible para su posterior despacho y puesta a bordo de las aeronaves, siendo transportado mediante el sistema de hidrantes y/o refuellers, según correspo nda. Todo el proceso de recepción, almacenamiento y despacho es realizado por el operador de la planta de combustible del AIJC. ANEXO 1-ACONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL DE RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO, Y DESPACHO DE COMBUSTIBLE DENTRO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZLas presentes constituyen las condiciones generales de contratación con los Usuarios Intermedios, para la prestación del Servic io Esencial de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles en Ia Planta de Combustible del AIJC. Estas condiciones serán complementadas por condiciones especiales establecidas en los respectivos contratos de acceso, las cual es incluirán el detalle de la descripción del Servicio Esencial y las Facilidades Esenciales; así como otros aspectos de naturaleza técnica y c ontractual Requisitos Los Usuarios Intermedios de este servicio, son aquellas empresas que tengan la condición de Comercializador de Combustible de A viación, quienes deberán tener suscrito un contrato de acceso con el operador de la Planta de Combustible; con intervención de LAP, en s u condición de Entidad Prestadora. Para efectos de la suscripción del Contrato de Acceso, las empresas comercializadoras de combustible deberán presentar previame nte su solicitud de acceso, cumpliendo, además de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 del presente Reglamento, con los siguientes: I.1. Requisitos Operativos Acreditar que cuentan con el medio de transporte que corresponda a la modalidad de recepción de combustible con la que opere exclusivamente la Planta, conforme a lo de fi nido por LAP. En caso de que la recepción del combustible se realice a través de tuberías, el Usuario Intermedio deberá acreditar que cuenta con la disponibilidad de al menos una tubería de transporte para este fi n. I.2 Autorización ex ante del Organismo Supervisor en hidrocarburos Acreditar que cuentan con la condición de Comercializador de Combustible de Aviación vigente en el Registro de Hidrocarburos, s egún lo disponga el OSINERGMIN o la entidad competente. Adicionalmente, el Usuario Intermedio deberá cumplir con las siguientes condiciones para la prestación del Servicio Esencial: 1. Garantía de Fiel Cumplimiento: presentar la garantía de fi el cumplimiento del contrato de acceso, la cual será calculada en relación al volumen de venta de cada Usuario Intermedio (comercializador).El importe de dicha garantía será equivalente al triple del promedio mensual de la contraprestación (incluido el IGV) pagada po r el usuario intermedio, calculado en un periodo de seis meses (de julio a diciembre).La garantía será renovada anualmente. El Operador de la Planta de Combustible será el responsable de calcular el monto anual, atendiendo a la metodología indicada en el párrafo anterior; asimismo, se encargará de solicitar la renovación de la garantía y de mantener la fi anza vigente. Este cálculo será aprobado por LAP, atendiendo a criterios de razonabilidad y respetando siempre los Principios de No Discriminación y Plena Información previstos en el REMA.Para el caso de los nuevos usuarios intermedios que recién inicien la prestación de servicio, el monto de la carta fi anza se calculará sobre la base del triple del promedio mensual de ventas proyectado en un periodo de seis meses (de julio a diciembre) y resguar dando los principios previamente citados.” 2. Normas de Seguridad: Sin perjuicio de las obligaciones relacionadas con la recepción de productos que estarán detalladas en los Contratos de Acceso, se deberán cumplir con las normas de Seguridad previstas en los Decretos Supremos Nos 030-98-EM y modi fi cado por D.S. N° 045-2005-EM; 054-93-EM; 045-2001-EM;036-2017-EM, así como sus normas modi fi catorias o sustitutorias. Asimismo, se deberá observar las resoluciones o Directivas aprobadas por el OSINERGMIN u otra autoridad competente. Trazabilidad de los productos: El Usuario Intermedio deberá entregar al Operador todos los certi fi cados requeridos que permitan Ia trazabilidad de las propiedades del producto desde el terminal o re fi nería de origen. Esta trazabilidad incluirá cumplir con las disposiciones del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) u otros dispuestos por el OSINERGMIN o la autoridad competente . Obligaciones Relacionadas con Ia Recepción de Productos: • La recepción del combustible se llevará a cabo en Ia Planta de Combustible del AIJC.• Antes de bombear o cargar el producto en el terminal o re fi nería, el comercializador deberá entregar al Operador de la Planta el certi fi cado de pruebas completas de laboratorio, que especi fi que que el producto cumple con las normas internacionales aplicables. El Operador de la planta realizará pruebas y procedimientos antes de aceptar que el combustible ingrese a los tanques de la pla nta. Si el combustible no cumpliera con las pruebas antes mencionadas, o con las especi fi caciones de calidad establecidas, el Operador rechazará el Producto comunicando inmediatamente al Usuario Intermedio el motivo por el cual el combustible no es aceptado en la planta