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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Que, con Decreto Supremo Nº 007-2019-MINEDU, se aprueba el Reglamento de la Condecoración de Palmas Magisteriales; asimismo, mediante Resolución Viceministerial Nº 191-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que Regulan el Otorgamiento y Gestión de la Condecoración de Palmas Magisteriales”; Que, a través de los Informes Nº 00219-2022-MINEDU/ VMGP-DIGEIBIRA, Nº 0270-2022-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA y Nº 00183-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) y la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) de la Dirección General de Desarrollo Docente, respectivamente, sustentan la necesidad de que se lleven a cabo las reuniones ordinarias de la Comisión Nacional de Educación Intercultural Bilingüe (CONEIB) y la Ceremonia de Condecoración de Palmas Magisteriales 2020 - 2021, como parte de los eventos a ser organizados y ejecutados por el Ministerio de Educación durante el año 2022; por lo que remiten a la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, según su ámbito de competencia, el detalle de los mismos, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; Que, mediante Informe Nº 01133-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, emite opinión respecto de lo sustentado y solicitado por la DIGEIBIRA y la DIBRED manifestando que la documentación presentada guarda correspondencia con el plan operativo de los proponentes y con el presupuesto institucional asignado para dicho fi nanciamiento, el mismo que se ha determinado de acuerdo a los montos propuestos por las citadas unidades orgánicas, en el marco de las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF, respecto del otorgamiento de viáticos por viajes en comisión de servicios a nivel nacional; concluyendo que resulta necesario aprobar el detalle de los eventos antes señalados, así como la condición y cantidad de sus participantes, respecto de los cuales se requiere el fi nanciamiento de pasajes y viáticos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro que contiene el detalle de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación a ser organizados y ejecutados por el Sector Educación durante el Año Fiscal 2022, así como la condición y cantidad de sus participantes, cuyos pasajes y viáticos serán fi nanciados con cargo a los recursos del Pliego 010: Ministerio de Educación, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El fi nanciamiento de los viáticos que se otorguen a los participantes de los concursos, eventos y actividades de formación y capacitación autorizados en virtud del artículo precedente, se sujeta a los montos aprobados para los viáticos por viajes a nivel nacional en comisiones de servicios, mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-EF. La rendición de cuentas por los montos recibidos por concepto de los viáticos se efectúa de manera oportuna, veraz y trasparente; asimismo se sujeta a la normativa vigente en el Ministerio de Educación, en lo que resulte aplicable, siendo la misma de responsabilidad del personal del Ministerio encargado de organizar los eventos y actividades de forma solidaria con el/la Directora/a o Jefe que autoriza la solicitud de los viáticos correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN Ministro de Educación 2091785-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de proyectos y actividades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0236-2022-JUS Lima, 1 de agosto de 2022VISTOS, los Memorandos N° 474-2022-JUS/CMAN- SE y N° 496-2022-JUS/CMAN-SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN; el Memorando N° 656-2022-JUS/OGPM y el Informe N° 278-2022-JUS/OGPM-OPRE, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 679-2022-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, el literal d) del artículo 2 de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, detalla como uno de los componentes de dicho Plan al Programa de Reparaciones Colectivas; y, el literal b) del artículo 7, comprende como un bene fi ciario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas de la violencia, con el objeto de contribuir a a fi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia; Que, con Decreto Supremo N° 102-2011-PCM se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el literal b) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, las que realice el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, disponiendo en el numeral 16.2 que las transferencias