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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / 2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar patrimonio cultural de la Nación las “Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja de Enfermedad – Maternidad, periodo 1961-1969”, custodiadas en el Archivo Histórico del Seguro Social de Salud - ESSALUD, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2091312-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a nueve bienes culturales muebles pertenecientes a persona natural RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000170-2022-VMPCIC/MC San Borja, 27 de julio del 2022VISTOS; el Informe N° 000229-2022-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000424-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico, iii) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma y su modi fi catoria, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través de la Carta Nº 106-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos noti fi ca al señor Juan Domingo Reyes Doimi, el 13 de mayo de 2022, vía correo electrónico, el inicio del procedimiento administrativo para declarar como Patrimonio Cultural de la Nación nueve bienes muebles de su propiedad; asimismo, a través del Informe Nº 000196-2022-DRBM/MC se indica que la referida persona con correo electrónico del 04 de julio 2022 presta su conformidad a la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes muebles indicados; Que, mediante el Informe N° 000229-2022-DGM/ MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes N° 000196-2022-DRBM/MC y N° 000009-2022-DRBM-MGL/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de nueve bienes culturales de propiedad del señor Juan Domingo Reyes Doimi como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los nueve bienes culturales ubicados en el domicilio del administrado presentan valores: histórico y cientí fi co, relacionados a su importancia arqueológica, debido a que son un testimonio del desarrollo tecnológico alfarero, social y cultural de las principales sociedades que se desarrollaron en la costa sur y norte peruana en la época prehispánica en cuatro diferentes épocas, desde la cultura Nasca, que se desarrolló en la costa sur durante el Periodo Intermedio Temprano, y que destaca en la producción de cerámica la cual presenta un acabado fi no y policromo. En esta misma zona en el Periodo Intermedio tardío se desarrollaron las sociedades Ica y Chincha en los valles respectivos, las cuales compartieron rasgos estilísticos en su cerámica con in fl uencia Wari en sus inicios, para luego al ser conquistados por los Incas durante el Horizonte Tardío se observa cambios en su producción cerámica en cuanto a formas e iconografía; y por último la cultura Moche, que se desarrolló en el Periodo Intermedio Temprano en la costa norte, los moche se destacaron principalmente por su cerámica, que provee una notable y extensa información sobre la vida de esa población; Que, además tienen valor estético por su singularidad o particularidad, su unicidad, la armonía de su conformación, la forma como se presentan los elementos de su composición, la simetría de sus propios elementos, la originalidad y representatividad de su iconografía: en el caso de la cerámica de la cultura Nasca, la mayor parte de las evidencias e interpretaciones sugieren que el corpus de su iconografía se re fi ere al agua, la reproducción