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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / departamentos de Ayacucho y Cusco; conforme se indica a continuación: Localidad: ANCHIHUAY-CHIRUMPIARI MONTERRICO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 15 476 482 479+1/7 17 488 494 491+1/7 21 512 518 515+1/7 25 536 542 539+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: CANAYRE-MANTARO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 20 506 512 509+1/7 24 530 536 533+1/7 26 542 548 545+1/7 30 566 572 569+1/7 34 590 596 593+1/7 - Total de canales: 7 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,25 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Localidad: PALMAPAMPA-TAWANTINSUYO Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 18 494 500 497+1/7 22 518 524 521+1/7 26 542 548 545+1/7 29 560 566 563+1/7 33 584 590 587+1/7 - Total de canales: 6 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0,1 kW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Crítica Artículo 3.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGILIO FREDY TITO CHURA Viceministro de Comunicaciones 2091218-1ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Designan Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000128-2022-COFOPRI/DE San Isidro, 2 de agosto del 2022VISTOS: La solicitud S/N (SIAE: 2022-0042494) presentada el 26 de julio de 2022, presentada por la señora Helen Eliuth Figueroa Villarreal, el Informe N° D000272-2022-COFOPRI-URRHH del 27 de julio de 2022, emitido por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, y el Informe N° D000495-2022-COFOPRI-OAJ del 01 de agosto de 2022, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7 que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de con fi anza no contemplados en el artículo 1 de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 6 de la referida Ley dispone que la resolución de designación de funcionarios en cargos de con fi anza surte efecto a partir del día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia; Que, el artículo 9, concordado con el literal i) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene la potestad de designar y cesar a los empleados de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral N° D000157- 2021-COFOPRI-DE del 07 de diciembre de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2021, se resuelve en el artículo 2, designar a partir del 09 de diciembre de 2021, a la señora Helen Eliuth Figueroa Villarreal, al cargo de Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la señora Helen Eliuth Figueroa Villarreal, mediante solicitud S/N presentada el 26 de julio de 2022 (SIAE: 2022-0042494), ha formulado su renuncia irrevocable al cargo de Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica, solicitando además la exoneración del plazo de treinta días de preaviso dispuesto por ley; Que, estando a lo antes indicado, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia a que se hace referencia en el considerando precedente; resultando necesario adoptar la medida en materia de personal, acorde con el ordenamiento vigente, que habilite la continuidad en el ejercicio de las funciones de la Dirección de la O fi cina de Asesoría Jurídica;