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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud – Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH); Que, a través del Informe Conjunto N° 015-2022-SIS- FISSAL/DIF-CRRM-AALL con Proveído N° 252-2022-SIS-FISSAL/DIF, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo – DIF del FISSAL concluye que, para asegurar la atención de los asegurados SIS y en el marco del convenio suscrito entre el SIS, el FISSAL, los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas para el año 2022, se programará una transferencia fi nanciera, correspondiente al calendario julio 2022, por el importe de S/ 1 938 940,00 (Un millón novecientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y 00/100 Soles), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados al SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante el Informe N° 053-2022-SIS-FISSAL/ OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL emite opinión favorable y otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 474, hasta por la suma de S/ 1 938 940,00 (Un millón novecientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y 00/100 Soles) para la transferencia fi nanciera correspondiente al calendario julio 2022, programada por la DIF del FISSAL y destinada al fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados SIS con cobertura FISSAL; Que, mediante Informe Nº 127-2022-SIS-FISSAL/ OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL señala que la propuesta de transferencia fi nanciera cuenta con la correspondiente conformidad presupuestal emitida por la OPP del FISSAL, por lo cual recomienda que sea remitida a la Jefatura del Seguro Integral de Salud para su aprobación; Que, a través del O fi cio N° 826-2022-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera correspondiente al calendario julio 2022, conforme a los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 que adjunta, mediante resolución jefatural; Que, mediante Memorando N° 000306-2022-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO hace suyo el Informe N° 000003-2022-SIS/OGPPDO-DDZ, a través del cual emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL – calendario julio 2022, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/ 1 938 940,00 (Un millón novecientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y 00/100 Soles); Que, a través del Informe Legal N° 000198-2022- SIS/OGAJ, la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del SIS, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera que resulta viable que el Titular del Pliego emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4 adjuntos al O fi cio N° 826-2022-SIS- FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a los asegurados SIS con cobertura FISSAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2022, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002. Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL hasta por la suma de S/ 1 938 940,00 (Un millón novecientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 1, 2, 3 y 4, que forman parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas, en el marco de los Convenios y Actas de compromisos suscritos para el año 2022. Artículo 2.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexos N° 1, 2, 3 y 4 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2091715-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 140-2022/SIS Lima, 2 de agosto del 2022 VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2022-SIS/ GNF-SGF/VHSN-JJHB, los Memorandos N° 000592 y N° 000639-2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 009-2022-SIS/OGAR-RBR y el Memorando N° 000640-2022-SIS/OGAR de la O fi cina General de Administración de Recursos, el Informe N° 000001-2022-SIS/OGPPDO-VEA y el Memorando N° 000280-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Legal N° 000192-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y