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24 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / MODIFICACIÓN APROBADA Obligaciones Relacionadas con el almacenamiento del Producto - Ningún Comercializador tendrá un espacio fi jo o exclusivo de almacenamiento en la Planta de combustible del AIJC. (…) Obligaciones Relacionadas con el despacho de Productos El Operador de la planta realizará el despacho de combustible a las aeronaves, a través del sistema de hidrantes o refuellers. Este procedimiento atenderá al nivel de servicio IATA que se brinde en el AIJC. El Operador coordinará y realizará el despacho de combustible en función a la programación de vuelos de las aerolíneas. Custodia de los Productos El Operador es responsable por la adecuada custodia y control de los Productos desde que éstos ingresen a la estación de recepc ión de la Planta de Combustible, y hasta que los mismos crucen el punto de despacho hacia el ala de las aeronaves.El combustible de aviación transferido al aeropuerto será propiedad del comercializador hasta que entre al ala de los aviones Contraprestación La contraprestación para los servicios prestados que el comercializador pagará al Operador de la Planta de Combustible del AIJC será la tarifa vigente aprobada por el OSITRAN, la misma que se encuentra en el tarifario publicado en la página web de Lima Airport Partners S.R.L. (…) Cumplimiento de Políticas Internas El Comercializador deberá cumplir y deberá requerir a sus empleados que entren en las instalaciones de la Planta de Combustible , que cumplan con la legislación peruana aplicable y con las políticas internas del Operador relativas a salud, seguridad y medio ambiente. Indemnizaciones El Comercializador deberá cumplir con el Convenio de Indemnización que utilizan internacionalmente las compañías abastecedoras de combustible a las aeronaves. Este acuerdo es denominado TARBOX y deberá incluir como asegurado adicional al Operador Seguros Las siguientes son las pólizas de seguros requeridas para los comercializadores- Póliza por US $ 500’000,000.00 (Quinientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por responsabilidad co ntractual y extracontractual contra todo riesgo que cubra adecuadamente cualquier daño y/o perjuicio que pueda ser causado como consecuenci a de las actividades del comercializador en perjuicio do EMAP, de los demás comercializadores y de terceros en general, así como las res ponsabilidades derivadas del Convenio de indemnización.- Póliza de seguros por US $ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) contra todo riesgo que cubra daños, perjuicios y/o lesiones (incluso muerte) contra personas naturales y/o jurídicas causados como consecuencia directa o indirecta de sus actividades. - Póliza de seguros par US $ 1’000000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) contra todo riesgo que c ubra daños y perjuicios causados para vehículos automotores de su propiedad, de propiedad de terceros pero bajo su operación o de contratist as que ingresen a la Planta de Abastecimiento o al Aeropuerto, como consecuencia directa o indirecta de sus actividades.- Póliza de Seguro contra accidentes y enfermedades laborales de acuerdo a los términos y condiciones establecidos por las leye s laborales. ANEXO III Descripción de las Facilidades Esenciales del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” Descripción de la Planta de Combustible como Facilidad Esencial6.Planta de combustible, red de almacenamiento y distribución. Descripción: Planta de recepción, almacenamiento y despacho de combustibles de aviación, cuya infraestructura está compuesta de tanques, bombas, islas de recepción, red de tuberías, instalaciones, accesorios complementarios, equipos especializados (refuellers y se rvicer) y un sistema de hidrantes. Artículo 6.-Requisitos para el Acceso a las Facilidades Esenciales c) Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Acceso , la cual podrá ser una carta fi anza de fi el cumplimiento o depósito bancario, con la fi nalidad de respaldar el cabal cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de que la garantía sea una carta fi anza, ésta deberá ser emitida por una entidad bancaria o compañías de seguros de primer nivel, cuyo monto y vigencia dependerá de la naturaleza del servicio, tal como se describe en el Anexo N° 1. (…) Artículo 11.- Forma de Pago Para el caso de aquellos Servicios Esenciales para los cuales no sea necesaria la suscripción de un Contrato de Acceso, los Usu arios Intermedios correspondientes no podrán mantener deudas con LAP con una antigüedad mayor a sesenta (60) días calendario desde su fecha de ve ncimiento o deudas por montos mayores a los garantizados según las garantías de fi el cumplimiento establecidas en el artículo 6 del presente reglamento. Anexo 1 Garantía de Fiel Cumplimiento para Servicios de rampa o asistencia en tierra (autoservicio y servicio en favor de terceros).Garantía de Fiel Cumplimiento por un importe igual a los cargos mensuales de los últimos tres meses previos a la presentación o renovación de la garantía, incluido IGV. En el caso de los usuarios intermedios que recién inicien la prestación de servicio de rampa, se usará como referencia el menor valor entre las garantías presentadas por las otras empresas que se encuentren brindando el mismo servicio esencial.Si de manera posterior a la presentación de la garantía se presentara una diferencia mayor al 25% en el importe de la facturaci ón mensual al Usuario Intermedio respecto de los tres (3) meses anteriores, se procederá a ajustar el valor de la respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento. El procedimiento de determinación de reajuste del monto de la Garantía se deberá establecer en los contratos de acceso que se s uscriban, teniendo en consideración el Principio de No Discriminación. ANEXO 1 Garantía de Fiel Cumplimiento para Atención de trá fi co de Pasajeros y Equipaje (o fi cinas necesarias para la operación y counters) Garantía de Fiel Cumplimiento por un importe igual al cargo acceso mensual de los tres últimos meses previos a la presentación o renovación de la garantía, incluido IGV. El monto mínimo será de US$ 1,000.00 ANEXO 1 Garantía de Fiel Cumplimiento para Mantenimiento de Aeronaves en hangares y otras áreas para aerolíneas.Garantía de Fiel Cumplimiento por un importe igual al cargo acceso mensual de los tres últimos meses previos a la presentación o renovación de la garantía, incluido IGV. El monto mínimo será de US$ 1,000.00.