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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (03/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de agosto de 2022 El Peruano / Designan Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 131-2022-JUS/PRONACEJ Lima, 2 de agosto de 2022VISTOS: El Informe N.° 304-2022-JUS/PRONACEJ- UGRH de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y el Informe Legal N.° 228-2022-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial N.° 247- 2021-JUS, publicada el 10 de diciembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ); Que, el artículo 7 del MOP establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del PRONACEJ; por lo que, es responsable de plani fi car, dirigir, coordinar y supervisar las acciones técnico–administrativas y operativas del Programa, cautelando el cumplimiento de las políticas, lineamientos y planes orientados al funcionamiento óptimo del Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Con fl icto con la Ley Penal; Que, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del PRONACEJ, aprobado por Resolución Ministerial N.° 281-2019-JUS, el cargo estructural de “Coordinador/a de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad” tiene la clasi fi cación de Empleado de Con fi anza (EC); Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad; por lo que, resulta necesario designar al servidor/a que asuma tal cargo; Que, al respecto, mediante el Informe N.° 304-2022- JUS/PRONACEJ-UGRH, de fecha 27 de julio de 2022, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos indica que procedió a la evaluación de los requisitos establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del PRONACEJ y en el artículo 7 de la Ley N.° 28175, Ley Marco del Empleo Público, veri fi cándose que el señor Luis Jairo Chanamé Espinoza cumple con los requisitos para desempeñar el cargo de con fi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad; por lo que, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que lo designe en el citado puesto de confi anza; Que, de acuerdo con el Informe Legal N.° 228-2022- JUS/PRONACEJ-UAJ, de fecha 1 de agosto de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera que la designación propuesta se encuentra dentro del marco legal vigente; por lo que, resulta viable que la Dirección Ejecutiva emita el acto resolutivo mediante el cual resuelva designar al señor Luis Jairo Chanamé Espinoza, en el puesto de confi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 8 del Manual de Operaciones del PRONACEJ, la Dirección Ejecutiva tiene como función: “Designar, encargar funciones, puestos y remover al personal de confi anza”; Con los vistos de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad y la Unidad de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Centros Juveniles, aprobado mediante Resolución Ministerial N.° 247-2021-JUS; y la Resolución Ministerial N.° 261-2021-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Luis Jairo Chanamé Espinoza, en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Medida Socioeducativa No Privativa de Libertad del Programa Nacional de Centros Juveniles. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos realice las acciones administrativas que resulten necesarias, en mérito a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA MAVILA LEÓN Directora EjecutivaPrograma Nacional de Centros Juveniles 2091820-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General DECRETO SUPREMO Nº 047-2022-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” fue suscrito el 8 de julio de 2022, en Washington, D.C., Estados Unidos de América, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31528, de 25 de julio de 2022; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado instrumento jurídico internacional; Estando al Informe (DGT) N.º 6-2022; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 56° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el primer párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1.- Ratifícase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos relativo a la Celebración del Quincuagésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General” suscrito el 8 de julio de 2022, en Washington, D.C, Estados Unidos de América, y aprobado mediante la Resolución Legislativa N° 31528, de 25 de julio de 2022. Artículo 2.- El Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el texto íntegro del referido tratado y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.