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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Vistos, los Informes Técnicos Nº 0061 y 0066-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-GRR y el Informe Legal Nº 02-2022-MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-EAV de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo así como el Memorándum Nº 796-2022-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDOQue, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), establece que el MINCETUR de fi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la referida Ley establecen como algunos de los objetivos del MINCETUR, en materia de turismo, promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo; contribuir al proceso de fortalecimiento de la identidad, el respeto a la diversidad cultural, y al proceso de integración nacional y regional, fomentando la conciencia turística; así como, promover el uso racional y sostenible con fi nes turísticos del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación, procurando la conservación de las formas de vida, costumbres e identidad cultural de las comunidades involucradas en el desarrollo de la actividad turística y la mejora de su calidad de vida; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, establece los principios de la actividad turística, los cuales deben ser considerados en la formulación o ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones destinados al desarrollo de la actividad turística, entre ellos, el desarrollo sostenible, identidad y conservación; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2019-MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”, que conceptualiza el Turismo Comunitario como “ toda actividad turística que se desarrolla en un medio rural, de manera plani fi cada y sostenible, a través de modelos de gestión con participación activa y el liderazgo de las poblaciones locales, representadas por Organizaciones de Base Comunitaria, integrándose de manera armoniosa a las actividades económicas tradicionales locales, para contribuir al desarrollo de la comunidad, siendo su cultura y el entorno natural los componentes claves y diferenciadores que conforman su producto turístico”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR se crea el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y se aprueban las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, con el objeto de registrar a las Organizaciones de Base Comunitaria constituidas, reconocidas y promovidas por Comunidades, para contribuir con la consolidación y posicionamiento de sus productos turísticos, mediante el fortalecimiento de su gestión de base comunitaria de la actividad turística con perspectiva territorial y preservación del patrimonio natural y cultural (material e inmaterial); Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones para la Implementación y Gestión del Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo”, aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR, dispone que la aprobación del formulario de solicitud de expresión de interés para inscribirse en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, la Ficha de Evaluación Preliminar (FEP) y la Ficha de Diagnóstico en Campo (FDC) son aprobadas mediante Resolución Viceministerial, a propuesta de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística, quedando habilitadas las solicitudes de registro a partir del día siguiente de publicada dicha Resolución Viceministerial; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial Nº 402-2019-MINCETUR, que aprueba el documento normativo denominado “Lineamientos para el Desarrollo del Turismo Comunitario en el Perú”; y la Resolución Ministerial Nº 149-2022-MINCETUR, que crea el “Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo” y aprueba las disposiciones para su implementación y gestión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébese el formulario de solicitud de expresión de interés para la inscripción en el Registro Nacional de Organizaciones de Base Comunitaria en Turismo, la Ficha de Evaluación Preliminar (FEP) y la Ficha de Diagnóstico en Campo (FDC), que como anexos forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución y sus anexos son publicados en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIA ISABEL ALVAREZ NOVOA Viceministra del Viceministerio de Turismo 2092951-1 CUL TURA Rectifican error material contenido en el Artículo Primero de la R.D. N° 000058-2022-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Mirador ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000087-2022-DGPA/MC San Borja, 3 de agosto del 2022Vistos, el Memorando N° 000514-2022/DDC LAM/ MC y el Informe N° 000136-2022/SD PCICI-LGA/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; el Informe N° 000108-2022-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N° 000058- 2022-DGPA/MC de fecha 01 de junio de 2022, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 04 de junio de 2022, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Mirador ubicado en el distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque; Que, mediante Memorando N° 000514-2022/DDC LAM/MC de fecha 19 de junio de 2022 e Informe N° 000136-2022/SD PCICI-LGA/MC de fecha 09 de junio de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque señala que se ha incurrido en error material identi fi cado en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000058-2022-DGPA/MC, en lo que respecta a la denominación del sitio arqueológico objeto de protección provisional, recomendando se proceda a la recti fi cación del error