Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / del titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces y agregando que dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público señala que, mediante Resolución del Titular, los pliegos que otorgan subvenciones a persona jurídicas, deben establecer los mecanismos para la rendición de cuentas, así como para la evaluación de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados; De conformidad con lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas; y, Estando a lo informado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar el otorgamiento de la subvención adicional Apruébase el otorgamiento de una subvención adicional a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley Nº 10674, hasta por la suma de S/ 2 325 654,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a fi n de coadyuvar con la protección y asistencia de los expendedores callejeros de diarios, revistas y billetes de lotería, en el marco de lo dispuesto en la Décima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31538, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida por la COVID-19, la reactivación económica y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y dicta otras medidas. Artículo 2. Financiamiento La subvención adicional aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto aprobado en el Año Fiscal 2022 del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5000489 - Asistencia a las Instituciones Privadas y Públicas, Finalidad 0001419 - Subvención Social, Genérica de Gasto 2.5 Otros Gastos, Partida de Gasto 2.5.2 1.1 99 A Otras Organizaciones. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la subvención adicional autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son otorgados. Artículo 4. Obligación de informar La O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas deberá informar a las entidades señaladas en el numeral 71.5 del artículo 71 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de fi nalizado el Año Fiscal, los resultados alcanzados y el costo bene fi cio de la subvención adicional otorgada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, a favor de la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley Nº 10674. Para tales efectos, la Caja de Protección y Asistencia Social – Ley Nº 10674 deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, la información que le sea solicitada. Artículo 5. Remisión Copia de la presente Resolución Ministerial se remite, dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 6. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR GRAHAM YAMAHUCHI Ministro de Economía y Finanzas 2093160-1 EDUCACION Aprueban el Documento Normativo denominado “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 097-2022-MINEDU Lima, 4 de agosto de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0066682-2022, el Informe Nº 00271-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD- DIFOID, complementado con los Informes Nº 00338-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 00835-2022-MINEDU-VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00657-2022-MINEDU-SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe Nº 00856-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes (en adelante, la Ley), el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y fi liales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior; Que, según lo señalado por el artículo 25 de la Ley, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados; Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones