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23 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 3. Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el/la Jefe/a de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2093080-1 Reconocen representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2022-TR Lima, 5 de agosto de 2022VISTOS: La Carta Nº 060622-01-CENAJUPE/CDN de la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú, el Memorando Nº 0952-2022-MTPE/4/12 de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y el Informe Nº 0606-2022-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales 5.2 y 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establecen que el Consejo Directivo de este organismo está integrado, entre otros, por tres representantes de los asegurados, uno de los cuales representa a los asegurados pensionistas; y, que los mandatos son ejercidos por dos años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual; Que, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR, prescribe, entre otros, que el reconocimiento de los miembros del Consejo Directivo que representan a los asegurados y a los empleadores se efectuará mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 152-2018- TR publicada en el diario o fi cial El Peruano el 05 de junio de 2018, se reconoce a la señora María Lourdes Bastidas Alfaro, como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, reconocimiento que se renueva a través de la Resolución Ministerial Nº 0107-2020-TR, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 11 de junio de 2020, por dos años adicionales, el cual a la fecha ha vencido; Que, mediante documento de vistos, la Central Nacional de Jubilados y Pensionistas del Perú, propone al representante de los trabajadores de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, conforme a lo señalado en el Informe de vistos, así como de la documentación adjunta al mismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha recibido cartas, de las organizaciones representativas de pensionistas, con las propuestas de candidatos para la evaluación de la designación del representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, al ser atribución del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, reconocer al miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que representa a los asegurados pensionistas entre las propuestas alcanzadas por las organizaciones representativas, es que corresponde, según el marco normativo antes señalado, emitir el acto de administración para dicho reconocimiento; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-TR; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308- 2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Dar por concluido el reconocimiento concedido, en virtud de las Resoluciones Ministeriales Nº 152-2018-TR y Nº 0107-2020-TR, a la señora MARÍA LOURDES BASTIDAS ALFARO, como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Reconocer al señor OSCAR ALARCÓN DELGADO, como representante de los asegurados pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD. Artículo 3. Remitir copia de la presente resolución ministerial al Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAMÓN LIRA LOAYZA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2093179-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a LOA NETWORK JL S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 656-2022-MTC/01.03 Lima, 3 de agosto de 2022 VISTO, el escrito de registro N° T-166628-2022, mediante el cual la empresa LOA NETWORK JL S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, de fi ne a la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. 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