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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (06/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / Corrupción que es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la citada norma; Que, la citada Política Nacional se organiza en tres ejes de intervención, en atención a las etapas de actuación en materia de integridad y lucha contra la corrupción: i) capacidad preventiva del Estado frente a los actos de corrupción, ii) identi fi cación y gestión de riesgos, y iii) capacidad sancionadora del Estado frente a los actos de corrupción; Que, el artículo 6 del precitado Decreto Supremo establece que: “La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción cuenta con un Plan Nacional que se actualiza periódicamente cada 4 años, desarrollada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y aprobada por Decreto Supremo. El Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción desarrolla los objetivos de la política, precisando las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades responsables para la implementación de los objetivos y lineamientos contenidos en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.” ; Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, el cual en su numeral IV (Estrategia de Implementación), entre otros puntos, señala que “(...) para efectos de facilitar a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción, se plantea un modelo de integridad cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la cooperación internacional con la fi nalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y luchar contra la corrupción. (...)”; Que, en el citado Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, se establece la Tabla Nº 11 denominada “Modelo de Integridad para las entidades del sector público”, la cual se mantiene vigente hasta la actualización de la Política Nacional y Lucha contra la Corrupción, conforme se establece en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción; Que, la Secretaría de Integridad Pública, en su calidad de órgano rector de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, realiza seguimiento a la implementación de los instrumentos normativos y mecanismos vinculados a la implementación del Modelo de Integridad, habiendo creado para tal efecto, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Integridad Nº 002-2021-PCM-SIP, el Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción como la herramienta que permite medir la adecuación de la entidad al estándar de integridad a través del desarrollo de los componentes y subcomponentes del modelo de integridad, evidenciando las brechas y oportunidades de mejora en su implementación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, se aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, con la fi nalidad de “ fortalecer la respuesta coordinada de todas las entidades pertenecientes al Poder Ejecutivo, para asegurar el cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y la implementación del Modelo de Integridad para las entidades del sector público. Asimismo, asegurar la buena marcha de las entidades del Poder Ejecutivo, a través de la mitigación de riesgos que afectan la integridad pública y que dan paso a la ocurrencia de posibles actos de corrupción, así como de faltas administrativas y prácticas cuestionables. ”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución del Secretario General Nº 005-2020-TR/SG, se delega “(...) al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Ofi cina General de Administración, las funciones de Ofi cial de Integridad señaladas en el numeral 6.3.6 de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP. (...)”; Que, mediante O fi cio Múltiple Nº D000020-2022-PCM- SIP, la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otros, que “(...) Entre los aspectos evaluados en el Índice de Capacidad Preventiva, se establece la conformación de una Red de integridad del sector, ello en concordancia con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción (Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM). Para el cumplimiento de dicho aspecto, se requiere la aprobación (...) a través de una Resolución (...)”, por lo que exhorta que se brinde las facilidades para que el órgano a cargo de la función de integridad cuente con el apoyo de las unidades orgánicas involucradas en el trámite de conformación y aprobación de la red de integridad sectorial a fi n de concretar dicha acción; Que, mediante Informe Nº 0046-2022-MTPE/4/12, el Jefe de la O fi cina General de Recursos Humanos, en su calidad de O fi cial de Integridad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, propone la conformación de la Red de Integridad del sector Trabajo y Promoción del Empleo, integrada por los O fi ciales de Integridad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus entidades adscritas, cuyo objetivo se encuentra orientado en asegurar una e fi ciente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción, a nivel sectorial; Que, en ese sentido, resulta necesario conformar la Red de Integridad del sector Trabajo y Promoción del Empleo, con la fi nalidad de asegurar una e fi ciente implementación de la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; el Decreto Supremo Nº 0180-2021-PCM Decreto Supremo que aprueba la Estrategia de Integridad del Poder Ejecutivo al 2022 para la Prevención de Actos de Corrupción; el Decreto Supremo Nº 019-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Resolución Ministerial Nº 285-2019-TR, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Conformar la Red de Integridad del sector Trabajo y Promoción del Empleo, integrada por los o fi ciales de integridad de las entidades del sector que se detallan a continuación: i) Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien la preside; ii) Seguro Social de Salud (EsSalud); ii) Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Suna fi l); iii) Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”; y iv) Programa Nacional para la Empleabilidad, cuya fi nalidad es establecer un espacio para fortalecer la cultura de integridad en el sector de Trabajo y Promoción del Empleo en el marco de las disposiciones normativas vigentes. Artículo 2. Encargar a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos, en su calidad de o fi cial de integridad, la noti fi cación de la presente resolución a los integrantes de la Red de Integridad del sector Trabajo y Promoción del Empleo.