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15 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / “Disposiciones que de fi nen, estructura y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 064-2019-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar los sub numerales 10.13 y 10.14, así como el numeral 11 a la Norma Técnica denominada “Disposiciones que de fi nen, estructura y organizan el proceso de optimización de la oferta educativa de la Educación Superior Tecnológica Pública”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 064-2019-MINED, conforme al Anexo II que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2092832-1 Aprueban las Bases Gener ales y Específicas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 099-2022-MINEDU Lima, 5 de agosto de 2022 VISTOS, el Expediente Nº 0153383-2022, el Informe Nº 00513-2022- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular; el Ofi cio Nº 00733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00883-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley Nº 28044) el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general de Estado; Que, el literal a) del artículo 9 de la Ley Nº 28044 señala que la educación peruana tiene entre sus fi nes formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa promoviendo la formación y la consolidación de su identidad y autoestima, y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de su capacidad y habilidad para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento;Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el literal f) del artículo 21 de la Ley Nº 28044, modi fi cado por el artículo 6 de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, el Estado tiene, entre otras funciones, la de garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la fi nalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30432, Ley que promueve y garantiza la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública, declara de necesidad pública y preferente interés nacional la práctica del deporte y la educación física en los diferentes niveles de la educación básica pública del país, con la fi nalidad de promover los niveles de salud adecuados en la población, disminuir la incidencia de enfermedades crónicas entre los niños, adolescentes y jóvenes, así como combatir el sedentarismo y la obesidad; Que, el artículo 48 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, modi fi cado por la Ley Nº 30832, Ley que modi fi ca artículos de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, para potencializar el talento deportivo y asegurar la integración de las personas con discapacidad en el Sistema Nacional del Deporte, establece que la educación física y los juegos deportivos anuales de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio de Educación en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00513-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA; que tienen como objetivo general establecer las pautas para el desarrollo de las etapas UGEL, Regional, Macrorregional y Nacional de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos - JEDPA; Que, las referidas bases cuentan con la opinión favorable de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE); y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); Que, mediante el O fi cio Nº 000093-2022-DNRPD/IPD, el Instituto Peruano del Deporte emitió opinión favorable a la propuesta de las Bases Generales y Especí fi cas de los Juegos Escolares Deportivos y Paradeportivos – JEDPA; Que, con el O fi cio Nº 00733-2022-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable respecto del punto de vista presupuestal; Que, a través del Informe Nº 00883-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado