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9 NORMAS LEGALES Sábado 6 de agosto de 2022 El Peruano / material, en concordancia a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000108-2022-DGPA-ARD/MC de fecha 02 de agosto de 2022, que se ha presentado un error material en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000058- 2022-DGPA/MC en lo que respecta a la denominación del sitio arqueológico, identi fi cable con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000058-2022-DGPA/MC; Que, estando a lo informado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000058-2022-DGPA/MC de fecha 01 de junio de 2022, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el Artículo Primero de la Resolución Directoral N° 000058-2022-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico Mirador ubicado en el distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque, de acuerdo con lo siguiente: DONDE DICE: “ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Mirador ubicado en el distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque…” DEBE DECIR: “ARTÍCULO PRIMERO.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Mirador ubicado en el distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque…” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notifi cación a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Articulo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000136-2022/SD PCICI-LGA/MC y el Informe N° 000108-2022-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Director Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2092715-1 DEFENSA Autorizan viaje de personal FAP a Uruguay, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0733-2022-DE Lima, 5 de agosto de 2022VISTOS: El O fi cio Nº 434-2022-SEMSAC/GG de la Gerencia General del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC; el O fi cio N° 01794-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01222-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Certi fi cación Nº 008-2022, el Secretario de Directorio del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC (SEMAN PERÚ SAC), certi fi ca que mediante el Acuerdo de Directorio Nº 029-2022, adoptado en la Sesión Nº 008- 2022, se aprobó la comisión de servicio a la República Oriental del Uruguay de 3 especialistas (2 especialistas de aviónica y 1 de control de calidad) del 8 al 10 de agosto de 2022, para realizar lectura de parámetros del FDR (Flight Data Recorder) de las aeronaves B727-200, Matrículas CX-CAR y CX-CLC de la compañía Air Class Líneas Aéreas; Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Gerente de Comercialización y Negocios del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC, resulta conveniente para los intereses de la empresa SEMAN PERÚ SAC autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del TC3 FAP Oswaldo Jesús VÁSQUEZ TIPIAN, del TIP FAP (R) Rodolfo PALACIOS RÍOS y del TIP FAP (R) Juan Alberto SECHAR GALINDO, para que realicen el trabajo de lecturas y chequeos de parámetros del FDR, aplicables a las aeronaves B727-200, matrículas CX-CAR y CX-CLC de la compañía Air Class Líneas Aéreas, por cuanto, permitirá establecer contacto con aerolíneas operadoras de la República Oriental del Uruguay, cuyas aeronaves se encuentran dentro de las capacidades de producción, manteniendo una estrecha relación y comunicación con sus clientes, lo cual permitirá mantener y/o incrementar la cartera de clientes del SEMAN PERÚ SAC, contribuyendo al desarrollo de la organización y poder neutralizar el impacto de la crisis económica internacional; Que, a través del Informe Legal Nº 007-2022-SEMSAC/ OAL, el Jefe de Asesoría Legal del Servicio de Mantenimiento del Perú SAC emite opinión favorable a la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, de personal del SEMAN PERÚ SAC, , para realizar lectura de parámetros del FDR, aplicables a las aeronaves B727-200, matrículas CX-CAR y CX-CLC de la compañía Air Class Líneas Aéreas, a llevarse a cabo en la República Oriental del Uruguay; precisando que, la empresa estatal SEMAN PERÚ SAC, de acuerdo a su Ley de creación, tiene por fi nalidad desarrollar la industria aeronáutica, industrias complementarias y conexas, constituyéndose en un centro de mantenimiento y reparación mayor de aeronaves, motores y sistemas aeronáuticos, civiles, comerciales, policiales y militares, nacionales y extranjeros;