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24 NORMAS LEGALES Domingo 7 de agosto de 2022 El Peruano / PRODUCE Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa– CITEagroindustrial Oxapampa” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 121-2022-ITP/DE Lima, 4 de agosto 2022 VISTOS: El Informe Técnico Nº 0011-2022-ITP/ CITEagroindustrial OXAPAMPA de fecha 20 de junio de 2022, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa; el Memorando Nº 000172-2022-ITP/DEDFO de fecha 22 de junio de 2022, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 1004-2022-ITP/OGRRHH de fecha 28 de junio de 2022, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 3072-2022-ITP/ OA de fecha 30 de junio de 2022, y el Memorando Nº 003085-2022-ITP/OA de fecha 30 de junio de 2022, de la Ofi cina de Administración; el Memorando Nº 3194-2022- ITP/OPPM de fecha 30 de junio de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0320-2022-ITP/OAJ de fecha 27 de julio de 2022, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N.º 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la mencionada Directiva, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 049-2016-PRODUCE, de fecha 06 de febrero 2016, se crea el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 212-2016-ITP/DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 09 de noviembre del 2016, se aprobó el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 031-2019-ITP/DE, Resolución Ejecutiva Nº 145-2020-ITP/DE y Resolución Ejecutiva Nº 076-2021-ITP/DE, esta última publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 27 de agosto del 2021, se aprobaron modi fi caciones al Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Oxapampa, siendo que a la fecha el Tarifario vigente se encuentra conformado por veintiséis (26) servicios tecnológicos; Que, mediante Informe Técnico Nº 0011-2022- ITP/CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 20 de junio de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa – CITEagroindustrial Oxapampa sustentó su propuesta de un nuevo Tarifario, con veintidós (22) servicios tecnológicos, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva Nº 212- 2016-ITP/DE y modi fi catorias;