TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2022 El Peruano / recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC)”; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 024-2022- TP/DE, que aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, dispone, aplicar, excepcionalmente, la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2022”, en el año 2022, a la Modalidad de intervención 2: Intervención por emergencias o desastres naturales; sin perjuicio, de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, se decreta el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Ayacucho y Piura, que se encuentran detallados en el anexo que forma parte del mencionado decreto supremo, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo prorrogado dicho Estado de Emergencia a través de los Decretos Supremos Nº 061-2022-PCM y Nº 093-2022-PCM; Que, con la Resolución Directoral Nº 095-2022-LP/DE, se aprueba la Directiva Nº 004-2022-LP/DE, denominada “Directiva para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata en los distritos comprendidos en el Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM”, en adelante la Directiva Nº 004-2022-LP/DE; Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 004-2022-LP/ DE, establece que: “De existir saldos presupuestales como resultado de la convocatoria, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones propondrá a la Dirección Ejecutiva del Programa la realización de convocatorias complementarias para el fi nanciamiento de actividades de intervención inmediata, para su evaluación, y su aprobación de corresponder”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 135-2022-LP/DE, se aprueba el desarrollo de la convocatoria complementaria para los organismos proponentes en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, que presentaron fi chas técnicas y no lograron la declaratoria de elegibilidad, por no haber subsanado las observaciones técnicas noti fi cadas por las respectivas unidades zonales; Que, a través del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 135-2022-LP/DE, se aprueba el Cronograma de actividades de la convocatoria complementaria en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, en adelante el Cronograma; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 142- 2022-LP/DE, se aprueba el Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-32), en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de dicha Resolución Directoral, de cuyo contenido se observa tres actividades de intervención inmediata elegibles (AII-32), con un aporte total del Programa ascendente a S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), que podrían generar un estimado de 139 (ciento treinta y nueve) empleos temporales; Que, con el Informe Nº 2323-2022-LP/DE/UPPSM- CFPP, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización informa sobre la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N º 2194, por el monto total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles) para fi nanciar el aporte total del Programa de las tres actividades de intervención inmediata antes mencionadas; Que, a través del Informe Nº 188-2022-LP/DE/ UAPI-CFATEP, la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones informa que, en cumplimiento al Cronograma de Actividades aprobado por el Programa, se suscribieron tres convenios respecto a la misma cantidad de actividades de intervención inmediata, los cuales han sido remitidos por las Unidades Zonales de Ayacucho y Lambayeque-Piura-Tumbes, siendo el aporte total del Programa el importe de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles); Que, adicionalmente, la mencionada Unidad de línea señala que, ha veri fi cado el cumplimiento del cronograma, los procedimientos y actividades correspondientes para la aprobación de la transferencia fi nanciera, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente de la materia; por lo que, solicita se inicie el trámite de emisión de la resolución ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera a los organismos ejecutores con los cuales se han suscrito tres convenios, por el importe total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), para la ejecución de actividades de intervención inmediata (AII-32), en los departamentos de Ayacucho (02) y Piura (01), que podrían generar un estimado de 139 (ciento treinta y nueve) empleos temporales; Que, por su parte, la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización, a través del Informe Nº 02336-2022-LP/DE/UPPSM-CFPP, señala que, el fi nanciamiento de tres actividades de intervención inmediata (AII-32), por el importe total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), contribuye al objetivo del Programa, a través de la generación de un estimado de 139 (ciento treinta y nueve) empleos temporales, importe que cuenta con los créditos presupuestarios de fi nidos en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N º 2194 aprobado por el importe de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 00/100 Soles), garantizando el crédito presupuestario disponible y libre de afectación para la ejecución del gasto en el marco de la normativa vigente; Que, en razón a lo expuesto, la mencionada unidad de asesoramiento considera procedente que se efectúe la transferencia fi nanciera para el pago del aporte total del Programa de tres convenios suscritos con los organismos ejecutores, en la modalidad de Intervención 2- Por Emergencias o Desastres Naturales, en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, cuyo importe total asciende a S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), para lo cual se requiere la emisión de la resolución ministerial, conforme a lo dispuesto en el literal c) del inciso 16.1 y el inciso 16.2 del artículo 16 de la Ley Nº 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante el Informe Nº 399-2022-LP/DE/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa considera procedente la emisión de la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera antes descrita; Que, asimismo, mediante el Memorando Nº 0545- 2022-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 0343-2022-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante el Informe Nº 0639-2022-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú”, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y la Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa de Empleo Temporal “Lurawi Perú” a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del aporte total del Programa de tres convenios suscritos con el fi n de ejecutar actividades de intervención inmediata (AII-32), en el marco del Decreto Supremo Nº 032-2022-PCM, por el importe total de S/ 298 435,00 (Doscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco y 00/100 Soles), conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.