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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (16/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 16 de agosto de 2022 El Peruano / y 123 expedientes se concentran en la subespecialidad civil-civil y familia-civil, respectivamente. 5) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, correspondientes a la vía procedimental de proceso urgente, y 100 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante O fi cio Nº 443-2022-P-CSJCA-PJ y con base en el Informe Nº 000022-2022-UPD-GAD-CSJCA-PJ del secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha informado que, según lo señalado por el magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc en su Informe Nº 005-2022 de fecha 6 de julio de 2022, dicho órgano jurisdiccional solo tiene 169 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional correspondientes a la vía procedimental de proceso ordinario y 63 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental de proceso ordinario laboral, por lo que propone que se redistribuyan los expedientes de las referidas vías procedimentales. En tal sentido, a efecto que la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda ejecutarse de manera efectiva, resulta necesario que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a la vía procedimental de proceso ordinario y 50 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que correspondan al proceso ordinario laboral, debiendo considerarse en ambas subespecialidades aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022. 6) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo del presente año resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 696, obteniendo un muy bajo avance de meta del 20%, el cual fue la mitad del avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao de la misma subespecialidad a los cuales, resolvieron durante el mismo período 188 y 218 expedientes de una carga procesal de 615 y 796 expedientes, obteniendo avances de meta del 29% y 34%, respectivamente, los cuales también son inferiores al avance ideal del 40% que debieron registrar a dicho mes. 7) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante O fi cio Nº 1883-2022-P-CSJCL/ PJ, informó que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao cuenta con una carga procesal pendiente de ejecución de 487 expedientes, los cuales, corresponden a la redistribución de expedientes que efectuó el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao al ser modi fi cada su competencia funcional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, inciso b), de la Resolución Administrativa Nº 443-2021-CE-PJ donde se dispuso que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao redistribuya al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio toda su carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, considerando que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio desde que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2020 tuvo turno cerrado y solo se le redistribuyó expedientes del 4º Juzgado de Trabajo Permanente de acuerdo a lo dispuesto mediante artículo duodécimo, inciso a), de la Resolución Administrativa Nº 472-2019-CE-PJ, se evidencia que dicha carga procesal en ejecución debió ser devuelta a su juzgado de origen como lo dispone el numeral 6.6.e) de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, por lo que resulta necesario que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao redistribuya manera equitativa y aleatoria hacia el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de ejecución. 8) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante O fi cio Nº 0564-2022-P-CSJHN-PJ, ha solicitado que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribuya un total de 200 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia que con turno cerrado lo apoya en la descarga de los expedientes de dicha subespecialidad; sin embargo, se observa que este juzgado transitorio registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 405 expedientes, la cual es su fi ciente para realizar su labor de descarga procesal y, además, dicha cantidad de expedientes es mayor a la carga pendiente de 366 expedientes que registra el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia. 9) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo del presente año resolvió solo 47 expedientes de una carga procesal de 378, obteniendo un muy bajo avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 167 y 218 expedientes de un total de 443 y 563 expedientes de carga procesal, obteniendo avances de meta del 29% y 38%; por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal a mayo del presente año. 10) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo del presente año resolvió 139 expedientes de una carga procesal de 669, obteniendo un bajo avance de meta del 23%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia han resuelto en promedio 249 expedientes de una carga procesal promedio de 1,124, obteniendo un avance promedio del 41%. 11) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364 y tramita con turno cerrado los expedientes de la especialidad laboral, al mes de mayo del presente año resolvió 161 expedientes de una carga procesal de 647, obteniendo un bajo avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope que tramita procesos de la especialidad civil, familia y de violencia familiar con la Ley Nº 30364, resolvió 364 expedientes de una carga procesal de 814, obteniendo un avance de meta de 36%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Ascope, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional de este juzgado transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso, lo cual fue reiterado mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ; informe a que a la fecha no se ha recibido. 12) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de mayo del presente año resolvió 198 expedientes de una carga procesal de 806, con lo cual alcanzó un avance de meta del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras