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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / estipula y renovarlo anualmente a empresas dedicadas al rubro de almacén y depósito de insumos químicos. Al respecto, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisar que de acuerdo con los artículos 79 y 80 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por el artículo 46 del Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM, las facultades de la Municipalidad se limitan a la aprobación de instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como la regulación sobre cómo las municipales distritales fi scalizan en materia ambiental, no obstante, dichas competencias no la habilita para exigir, mediante un procedimiento administrativo de parte, la obtención de un certi fi cado de conformidad ambiental para veri fi car el cumplimiento de la normativa ambiental, cuando en realidad tal función debería ser realizada mediante actuaciones de o fi cio. En ese sentido, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas determinó que la Municipalidad ha excedido sus atribuciones para aprobar instrumentos de gestión ambiental de prevención y control, así como para aprobar la regulación provincial respecto de las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales de acuerdo con las normas técnicas sobre estudios de impacto ambiental, regulados en el marco de de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Reglamento de la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante el Decreto Supremo 008-2005-PCM. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2096620-1 Declaran barreras burocráticas ilegales los Procedimientos 121 y 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal N° 23-2021-MPC Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas RESOLUCIÓN: 0246-2022/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de julio de 2022 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Cusco NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC. Procedimiento 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 312-2020/INDECOPI-CUS del 21 de octubre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: • La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento “Modi fi cación, ampliación o reducción de recorrido de ruta”, materializada en el Procedimiento 121 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC. • La imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo para el procedimiento “Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano”, materializada en el Procedimiento 118 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal 23-2021-MPC. SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La Municipalidad Provincial de Cusco es competente para otorgar la autorización para brindar el servicio de Transporte Público de Pasajeros en su jurisdicción y para autorizar las modi fi caciones de esta, así como para otorgar la Tarjeta Única de Circulación a los vehículos que serán utilizados para brindar el referido servicio de acuerdo con lo previsto en numeral 1.7 del artículo 81 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el artículo 14 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en concordancia con lo establecido en el numeral 3.37 del artículo 3, el artículo 60 y el artículo 64 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC. Sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, los procedimientos a instancia de parte se sujetan al silencio administrativo positivo como regla general a menos que, excepcionalmente, la entidad sustente técnica y legalmente su cali fi cación de silencio administrativo negativo precisando la afectación en el interés público y la incidencia en alguno de los bienes jurídicos detallados en el referido artículo 38 o en alguna de las materias que se establezca por Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros. El Colegiado veri fi có que la Municipalidad Provincial de Cusco no ha acreditado haber sustentado técnica o legalmente la cali fi cación de silencio administrativo negativo para los procedimientos “Modi fi cación, ampliación o reducción de recorrido de ruta” y “Obtención y renovación de la Tarjeta Única de Circulación TUC (físico o electrónico) para Transporte Público de Pasajeros Urbano e Interurbano” al aprobar su actual Texto Único de Procedimientos Administrativos por lo que la imposición de un régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo contraviene lo establecido en los artículos 35 y 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, y resulta ilegal. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2096620-2 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Conforman Equipo de Trabajo para la implementación de los lineamientos de la Política Nacional Multisectorial para las personas adultas mayores al 2030, en el ámbito de la Oficina de Normalización Previsional – ONP RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 148-2022-ONP/JF Lima, 17 de agosto de 2022