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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la mercancía será destinada al régimen de tránsito aduanero internacional al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración de la declaración de exportación de fi nitiva. Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo. Modalidad swap / anticipo: - Modalidad swap se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap. - Modalidad anticipo se indica solo cuando existe factura o boleta emitida por pago parcial y anticipado. En este caso se indican todos los números de las facturas electrónicas, boletas electrónicas o las facturas o boletas emitidas en contingencia, las que se declaran y digitalizan como documentos asociados tipo comprobante. Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modi fi catorias, pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle: Fecha Numeral, inciso o anexo Condiciones A partir del 28.12.2022a) El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.b) Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.--- A partir del 28.3.2023a) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).b) Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.c) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.d) El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023. A partir del 28.4.2023a) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).b) Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.c) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.d) El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.Para las declaraciones de mercancías con embarque por lugar distinto al puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.4.2023. A partir del 21.6.2023a) El numeral 6 del literal C) de la sección VI.b) El inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII. c) El numeral 1 del subliteral A.2 del literal A de la sección VII.d) El rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3 del anexo I.--- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Reconocimiento físico de la mercancía puesta a disposición en el depósito temporal Sustitúyase temporalmente el numeral 6 del literal C) de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), a partir del 28.03.2023 y hasta el 20.06.2023 para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita y a partir del 28.04.2023 hasta el 20.06.2023 para las demás declaraciones, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar durante los referidos periodos, conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO (…) 6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en: a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII. b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10. En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera. (…) VII. DESCRIPCIÓN(…) A.2 Comunicación del canal de control 1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal veri fi ca que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración. El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar. Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control. En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2097077-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a juez especializado penal titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000083-2022-P-CE-PJ Lima, 18 de agosto del 2022