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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera. (…) A.2 Comunicación del canal de control1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal veri fi ca que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración. El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar. Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control. En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita. 2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga. La comunicación del canal de control se realiza: a) En la vía marítima:a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado el reconocimiento físico en el local designado por el exportador. a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario. Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de: i. numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima; ii. salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima. b) En la vía fl uvial o terrestre, al transmitirse la RCE. 3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE. Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifi ca que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático comunica el canal de control. (…) A.4 Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto 1. Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario o puesto de control fronterizo, según corresponda, para su embarque al exterior. (…) A.8 Recti fi cación de la declaración 1. El despachador de aduana o el exportador solicita la recti fi cación electrónica de la declaración e indica los datos a recti fi car y el motivo.La declaración no puede ser recti fi cada cuando cuente con una acción de control extraordinario, excepto cuando la recti fi cación se transmita con la con fi rmación de los datos de la declaración. (…) A.9 Legajamiento de la declaración1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente: a) al menos con una RCE, b) con canal de control rojo sin diligencia y la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal, o c) con una acción de control extraordinario. 2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración por vía electrónica, excepto si la declaración cuenta con: a) acción de control extraordinario, b) autorización de embarque,c) solicitud electrónica pendiente de evaluación, od) canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal. La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa. (…) ANEXO I PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN(…) 2. Datos de las series(…) Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle: - Radioactivas. - Corrosivas, infecciosas, tóxicas.- Animales vivos.- Infl amables. - Explosivos.- Maquinaria de gran peso y volumen. - Cadena de frio. - Granel. - Otros.(…) 3. Relación de indicadoresEn este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT. DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial. DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración. Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial. Solicita reconocimiento físico: Se indica para solicitar que el reconocimiento físico de una DAM seleccionada a canal rojo se realice: - En el local designado por el exportador, siempre que se haya consignado el “indicador de mercancía especial”; o - En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumple las condiciones previstas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.