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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / Artículo 6.- Noti fi cación Notifícase la presente Resolución a los miembros del Equipo de Trabajo, así como a la O fi cina de Recursos Humanos para su registro en el legajo personal correspondiente. Artículo 7.- Difusión Dispónese la difusión de la presente Resolución a las/ los servidoras/res de la entidad. Artículo 8.- Publicación Publícase la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y que la O fi cina de Relaciones Institucionales publique la presente Resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EFRAIN BORJA ROJAS Jefe 2096976-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000171-2022/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7) Lima, 18 de agosto de 2022 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación defi nitiva; Que con Resolución de Superintendencia N° 206-2020/ SUNAT se aprobó el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01, que otorga instrucciones para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el trá fi co ilícito de mercancías, así como el incumplimiento de disposiciones tributario - aduaneras y otras relativas al control aduanero; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 131-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual señala las pautas para la realización de la inspección no intrusiva de vehículos, mercancía y unidades de carga que ingresan al país o salen con destino al exterior por los puertos del Callao y de Paita o por el centro de atención en frontera Santa Rosa en Tacna; Que, en el marco del Programa Fronteras SMART, se ha desarrollado un nuevo proceso para el uso de escáneres modernos en los puertos de Paita y Callao, para la integración con la plataforma digital de exportación defi nitiva; Que, en ese contexto, es necesario modi fi car el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 a fi n de adecuarlo a las implementaciones electrónicas realizadas para la validación de la existencia de acciones de control extraordinario en las solicitudes de recti fi cación electrónica y de legajamiento, la transmisión de determinados actos relacionados con la salida de las mercancías y la selección automática a inspección no intrusiva de las mercancías que ingresan a los terminales portuarios del Callao y de Paita; Que, adicionalmente, corresponde modi fi car el procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02 para incorporar la solicitud de reconocimiento físico en el depósito temporal; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) Modi fi car el numeral 6 del literal C) de la sección VI; el numeral 9 del subliteral A.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2, el numeral 1 del subliteral A.4, el numeral 1 del subliteral A.8 y los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII; el rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo I del procedimiento general “Exportación de fi nitiva” DESPA- PG.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES(…) C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO (…) 6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en: a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII. b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud electrónica de reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII. En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera. (…) VII. DESCRIPCIÓNA) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMENA.1 Transmisión de la declaración(…) 9. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice: a) En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima. b) En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento especí fi co “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.