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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2022 (19/08/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 19 de agosto de 2022 El Peruano / LIVING - RICARDO PALMA”, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, mediante cartas recibidas el 7 y 11 de marzo de 2022, la Solicitante presentó a PROINVERSIÓN modi fi caciones a la información presentada primigeniamente en su solicitud de acogimiento al Régimen Especial, en el extremo referido al Cronograma de Ejecución de Inversiones y a la Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción; Que, en atención a las modi fi caciones efectuadas por la Solicitante, a través del O fi cio Nº 00258-2022/ PROINVERSIÓN/DSI recibido el 30 de marzo de 2022, PROINVERSIÓN remite al MVCS el Informe Técnico Legal Nº 00013-2022-DSI, a fi n de que evalúe y emita opinión sobre la solicitud presentada por la Solicitante para acogerse al Régimen Especial, así como emitir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo señalado en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; Que, con O fi cio Nº 1143-2022-EF/13.01, recibido el 26 de mayo de 2022, el MEF remite al MVCS eI Informe Nº 0029-2022-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que luego de los ajustes efectuados, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “NOMAD LIVING - RICARDO PALMA”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante las Cartas Nº 276 y 302-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, la DGPPCS remitió a la Solicitante, con copia a PROINVERSIÓN, observaciones referentes a su solicitud, tomando en cuenta la información remitida por el MEF mediante el O fi cio Nº 1143-2022-EF/13.01; siendo que a través de las Cartas s/n recibidas el 8 y 21 de junio de 2022, la Solicitante cumple con levantar las observaciones formuladas, presentando un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones, así como una nueva Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción; Que, con el O fi cio Nº 360-2022-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS de fecha 23 de junio de 2022, la DGPPCS remite el expediente de la Solicitante a PROINVERSIÓN, a fi n de que emita pronunciamiento respecto del nuevo Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la citada empresa; Que, a través del O fi cio Nº 00097-2022/ PROINVERSIÓN/DSI/SSI recibido el 19 de julio de 2022, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal Nº 00009-2022-DSI/SSI, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud presentada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobar dicha solicitud y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante la Nota Nº 222-2022-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS de fecha 4 de agosto de 2022, la DGPPCS hace suyo y remite el Informe Técnico Legal Nº 031-2022-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, a través del cual concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “NOMAD LIVING - RICARDO PALMA”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe Nº 0029-2022-EF/61.03, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada Lista de Bienes, Servicios y Contratos de Construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada, de las listas y del cronograma Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa LIDER PROMOTORA INMOBILIARIA S.A. por el desarrollo del proyecto denominado “NOMAD LIVING - RICARDO PALMA”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa LIDER PROMOTORA INMOBILIARIA S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “NOMAD LIVING - RICARDO PALMA”, asciende a la suma de US$ 17 602 624.00 (Diecisiete Millones Seiscientos Dos Mil Seiscientos Veinticuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (2) años, tres (3) meses y dos (2) días, contados a partir del 26 de noviembre de 2021, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 28 de febrero de 2024. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, que el proyecto denominado: “NOMAD LIVING - RICARDO PALMA” generará renta de tercera categoría; que el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos (2) años, contados a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “NOMAD LIVING - RICARDO PALMA”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y